REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005721
ASUNTO : EK01-X-2005-000143


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: José Medardo Rodríguez y otros
Víctima: Angel Custodio Gudiño Ruiz
Motivo: Inhibición Dra. Ana María Labriola
Procedencia: Tribunal 4° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-005721, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EPO1-P-2005-5721, seguida contra el acusado: JOSE MEDARDO RODRIGUEZ, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Se observa que funge como abogado Defensor del acusado, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo....”


Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:


Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Ana María Labriola, Juez 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.



El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto Maria Violeta Toro
Ponente

La Secretaria,


Carolina Paredes














Asunto Nº: EK01-X-2005-000143
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-