Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003505
ASUNTO : EP01-R-2005-000132

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.



Imputado: Carlos Julio Hernández.

Victima: José Luis Machado Mesa.

Abogado Defensor: Abg. Edilio Ramón Valbuena.
Delito: Robo Agravado, Porte Ilicito de Armas y Resistencia a la Autoridad.

Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)




Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abogado EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ, en contra del auto dictado en fecha 26 de Julio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del imputado: Carlos Julio Hernández, por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Privado del imputado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 13 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado: Abogado Edilio Ramón Valbuena Ramírez, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Defensor Privado Abogado EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ, en contra del auto dictado en fecha 26 de Julio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del imputado: Carlos Julio Hernández y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la QUINTA (05) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria,

Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.,

Carolina Paredes

Asunto: EP01-R-2005-000207
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg..-