REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000014
ASUNTO : EL01-X-2006-000001


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO


ACUSADO:

VICTIMAS:



DEFENSA PRIVADA:

REPRESENTACION FISCAL:

PROCEDENCIA:

MOTIVO CONOCIMIENTO: JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ

HERMOGENES ROA MÁRQUEZ y LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ MÁRQUEZ.


ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS

ABG. JULENE DEL VALLE GODOY

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

INHIBICIÓN.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Abogado ALDO GONZÁLEZ ÁRIAS. En su Acta de Inhibición de fecha 10 de Enero de 2006, señala como fundamento la norma contenida en el artículo 86 numeral 7, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la nulidad de la decisión dictada por ese Tribunal de Ejecución mediante la cual le otorgó Libertad Condicional al Penado JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, y ordenó la Reposición de la causa, al estado de que sea dictada nueva Sentencia; es por lo que el referido Juez del Tribunal de ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, manifiesta, que ya su criterio sobre el fondo del asunto fue emitido precisamente en la decisión anulada, es por ello que se inhibe de seguir conociendo de la presente causa.

Ahora bien, considera esta Sala, que el Juez de Ejecución N° 02 abogado ALDO GONZÁLEZ, al pronunciarse sobre el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a favor del penado JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, decisión anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Noviembre de 2005, atendiendo a la revisión de la misma por solicitud del juez inhibido y por mandato del Artículo 336 ordinal 10° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emitió opinión sobre el fondo del asunto como lo hace ver en su acta de fecha 10 de enero de 2006; de la decisión anulada se desprende, que el juez de ejecución procedió a desaplicar los ordinales 1° y 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que colide con la inmutabilidad, intangibilidad, indiscutibilidad y obligatoriedad del principio non bis in idem y de la cosa juzgada consagrada en el numeral 7° del artículo 49 de la Constitución Nacional y aplicar con preferencia éste y no estimar que la existencia de la reincidencia es un obstáculo para otorgar una formula alternativa de cumplimiento de pena, tal proceder constituye un pronunciamiento sujeto a revisión por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como en efecto ocurrió y una vez decidida la revisión en referencia, la misma es vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, por así establecerlo el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo así, la presente inhibición debe ser declarada CON LUGAR atendiendo a lo dispuesto por el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado ALDO GONZÁLEZ ÁRIAS, Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Ejecución a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.


CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

Asunto N° EL01-X-2005-000001.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-