REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001163
ASUNTO : EP01-R-2005-000145
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusados: Juan Carlos Monsalve Dugarte y Darwin Aquiles Fuenmayor Alvarado.
Victima: Gabriel Orlando Rojas Melo.
Delito: Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad.
Representación Fiscal Abg. Abraham Valbuena, Fiscal del Ministerio Público.
Defensa del Acusado: Abogados José Miguel Becerra González y Edgar Matheus Brito.
Motivo: Apelación de Sentencia
Asunto: EP01-R-2005-000145
Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados José Miguel Becerra González y Edgar Matheus Brito en su condición de Defensores Privados de los acusados, contra la sentencia dictada en fecha 04 de Agosto y publicada en fecha 09 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó a los acusados Juan Carlos Monsalve Dugarte y Darwin Aquiles Fuenmayor Alvarado a sufrir la pena de Doce (12) años de presidio, por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio del ciudadano: Gabriel Orlando Rojas Melo. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa de los acusados. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por la secretaría del Tribunal A quo Abogada Sandra Bastidas, inserto al folio 10 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los Defensores Privados: Abogados José Miguel Becerra González y Edgar Matheus Brito, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Defensores Privados: Abogados José Miguel Becerra González y Edgar Matheus Brito, contra la sentencia dictada en fecha 04 de Agosto de 2005 y publicada en fecha 09 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó a los acusados Juan Carlos Monsalve Dugarte y Darwin Aquiles Fuenmayor Alvarado a sufrir la pena de Doce (12) años de presidio, en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Carolina Paredes
Asunto: EP01-R-2005-000145
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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