REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003619
ASUNTO : EP01-R-2005-000122

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Alexis Oswaldo Higuerey Villafañe, asistido por el Abogado José Nicolás Rodríguez, contra la decisión dictada en fecha 18.05.05 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratificó la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad Absoluta de todas las actuaciones que conforman la causa principal, así como la orden de retención del vehículo en cuestión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el solicitante. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que aun cuando el apelante no señala expresamente la disposición violada, se deduce que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en lo ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alexis Oswaldo Higuerey Villafañe, asistido por el Abogado José Nicolás Rodríguez, debe ser declarado admisible. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Alexis Oswaldo Higuerey Villafañe, asistido por el Abogado José Nicolás Rodríguez, contra la decisión dictada en fecha 18.05.05 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE



LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES











TRMI/APP /MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000122