Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000618
ASUNTO : EP01-R-2005-000207




PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.



Penado: Ramón Humberto Infante.

Victima: El Estado Venezolano

Delito: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Defensa Pública: Abg. Sonia Moreno Muchacho.

Representación Fiscal: Abg. Arlo Arturo Urquiola. Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado.



Consta en autos que en decisión de fecha 31 de Enero de 2005, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA; condenó al acusado: Ramon Humberto Infante a cumplir la pena de Doce (12) de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes.

En fecha 13 de Diciembre de 2005, la Abogada Sonia Moreno Muchacho, en su condición de Defensora Pública de Presos de este Estado, interpuso Recurso de Revisión en virtud de la vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente causa.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 12 de Enero de 2005, designándose Ponente al DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI, quién con tan carácter suscribe la presente. Siendo declarado admisible el presente Recurso de Apelación en fecha 17 de Enero de 2006.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:


PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Único.

La solicitante, Abogada Sonia Moreno Muchacho, en su condición de Defensora Pública de Presos de este Estado, fundamenta el recurso interpuesto en el Artículo 470 del Código Orgánico Penal, en los términos siguientes:


Manifiesta la recurrente: que en fecha 31 de enero de 2005, fue condenado el ciudadano Ramón Humberto Infante, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que en fecha 05 de Octubre de 2005 fue sancionada y puesta en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que ninguna disposición Legislativa tendrá efecto retroactivo, sino excepto cuando imponga menor pena, desarrollándose dicho principio en el artículo 2 del Código Penal, que se dan los requisitos que hacen procedentes la presente solicitud.

Finalmente solicita: se sirva proceder a la revisión de la sentencia firme y de la pena proferida contra Ramón Humberto Infante y la fijen ahora de conformidad con lo establecido en el artículo 31 en su encabezamiento de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por la apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida…”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem, esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si en el caso que nos ocupa, están llenos los extremos para efectuar la rebaja de pena solicitada.

A tal efecto la Corte observa:

Siendo el Recurso de Revisión la excepción más importante a la cosa juzgada. Esta Corte de Apelaciones al ser competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una ley que disminuye la pena establecida, (Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tal y como esta previsto en el artículo 470 Ejusdem, cuando señala: “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Y siendo interpuesto por quien está debidamente legitimado para ello, según lo previsto en el artículo 471 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


Esta Alzada bajo lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal y siendo que justamente, en el presente caso, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impone menor pena en su artículo 31; cuando señala: “…..Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de droga sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión…”.

En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad, esta Corte de Apelaciones, al revisar los requisitos para saber si es procedente la solicitud interpuesta, observa: El imputado Ramón Humberto Infante fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 31 de Enero de 2005, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de trafico de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo clara la sentencia al señalar para discriminar el monto de pena por el delito relacionado con la droga estimó justo fijarlo en el término medio, pero rebajada por tener el acusado buena conducta predelictual, fijándolo en Doce (12) años de prisión. Todo ello se evidencia a los folios 409 al 417 de la segunda pieza de la presente causa.

Así mismo, se evidencia del cuerpo de la sentencia, el dictamen pericial químico realizado a las sustancias incautadas, resultando ser las mismas en la muestra “A” Seis kilos, trescientos gramos, y la muestra “B” Siete kilos y Setecientos gramos de cocaína.

Ahora bien, se observa que el penado Ramón Humberto Infante, fue condenado por una cantidad superior a mil gramos de marihuana y a cien gramos de cocaína, sin que se demostrase el carácter de financista de la droga, todo lo cual permite estimar con fundamento y declarar con lugar el Recurso de Revisión interpuesto y en consecuencia, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja correspondiente de pena y tomando en cuenta que en la oportunidad de ser condenado el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término medio legal; por lo que aplicando la pena establecida en la nueva ley que regula la materia, la misma conlleva una sanción de ocho (8) a diez (10) años, que sumando ambas penas y aplicando el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la misma queda en nueve (9) años de prisión; por lo que en definitiva la pena que va a sufrir el ciudadano: Ramón Humberto Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.185.553, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., en concordancia con el artículo 31 en su encabezamiento de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogado Sonia Moreno Muchacho, en su condición de defensora pública penal de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, queda Modificada la pena que va a sufrir el ciudadano: Ramón Humberto Infante, anteriormente identificado en nueve (9) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su encabezamiento de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas, a los Veinticuatro días del mes de Enero del año 2.006. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Juez Presidente de la Corte de Apelaciones. Ponente

Dr. Trino Mendoza Isturi.



Juez de Apelaciones. Jueza Suplente Especial.


Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.

Secretaria


Carolina Paredes.

TMI/APP/MVT/CP/ydcg.
Asunto: EP01-R-2005-000207.