REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Enero de 2006.
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000005
ASUNTO : EJ01-X-2006-000003
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADOS:
VICTIMAS:
REPRESENTACION FISCAL:
PROCEDENCIA:
MOTIVO CONOCIMIENTO: FELIPE ADEXI JARA ESCALONA y JOSÉ ENOE NARANJO COLMENARES
ARGENIS FRANCISCO BURGOS PERAZA y CARMEN APULINA SÁNCHEZ..
ABG. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO F.A/12 M.P
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
INHIBICIÓN.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2006-000005, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
…(omisis)… “…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2006-0005, referente a la acusación en contra de los ciudadanos Felipe Alexis Jara, José Enoe Naranjo, Eliécer Edixon Alemán, Carlos Eduardo Escobar y Yulbran José Tellechea Rívas, donde figura como Solicitante la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN, siendo que entre la prenombrada Abogada y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”…(omisis)…
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.
Es justicia, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.
JUEZ DE APELACIONES JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
CAROLINA PAREDES.
SECRETARIA
Asunto N° EJ01-X-2006-000003.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-