Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002775
ASUNTO : EJ01-X-2006-000004


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Héctor Salas, Carlos Penuela y otros.
Víctima: Luis Arsenio Pérez Bastidas
Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera
Procedencia: Tribunal 5° de Control

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera, Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2005-002775, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente: “De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2005-2775, referente a la acusación interpuesta contra el imputado Héctor Salas, donde figura como Solicitante la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN, siendo que entre la prenombrada Abogada y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.

Es justicia, en Barinas a los veintisiete días el mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Presidente, Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,

Carolina Paredes

Asunto Nº: EJ01-X-2006-004
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-