REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Barinas, 30 de Enero de 2006.
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008713
ASUNTO : EP01-R-2005-000199
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la ABG. DORANGE FRINÉ MUJICA MILANO, contra la decisión dictada en fecha 29/11/2005, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a sus defendidos HUGO JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ y CARLOS ALEJANDRO GÓMEZ PUERTA.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Defensora Privada. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la recurrente fundamenta su recurso en los Artículos 1, 8, 9, 13, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ABG. DORANGE FRINÉ MUJICA MILANO, en su condición de defensora privada, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la ABG. DORANGE FRINÉ MUJICA MILANO, en su condición de defensora privada, contra la decisión dictada en fecha 29/11/2005, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los CINCO (5) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
ASUNTO N° EP01-R-2005-000199.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-