En el día de hoy dieciocho de Enero Dos Mil Seis, siendo las 9:30 am se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario tal y como esta acordado en auto anterior, en el sitio denominado sector las Malvinas Suripá parroquia Páez Municipio Pedraza del Estado Barinas, específicamente en el fundo el sombrero, sitio indicado en la comisión que contrae la medida a ejecutar comisionado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según consta en expediente N° 2775, constituido en el sitio antes mencionado siendo las 11:50 am, presentes los Ciudadanos abogado Darío Durán Velasco, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V- 3.621.525, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16916, con el carácter de apoderado judicial de la demandante VERA BURGOS EMMA DE JESUS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-V 4.260.048.- el Tribunal deja constancia que para la ejecución de la presente medida se hizo acompañar por dos comisiones, una de la Guardia Nacional integrada por C/2° (GN) Ramírez Antonio y Dtgdo (GN) José Abrahán Cabrera, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 9.986.530 y V- 11.303.916, y un funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales Wilmer Norberto Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.205.539. Presentes en el sitio en mención el Tribunal notifico de su misión al Ciudadano JAIME VENANCIO DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.131.920. Acto seguido EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADJUDICA EN PROPIEDAD Y POSESION AL CIUDADANO JAIME VENANCIO DÍAZ, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.131.920, domiciliado en San Rafael de Canagua, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el siguiente Bien: PRIMERO: un inmueble conformado por la mitad (50%) de la parcela que forma parte del fundo el sombrero identificado en el escrito presentado por el partidor por ante el Tribunal de la causa, conformado por las siguientes mejoras y bienhechurías: Pastos naturales y artificiales, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, dividido en cuatro potreros comprendido dentro de los linderos particulares NORTE: Parcela de Emma de Jesús Vera Burgos, SUR: Mejoras de Teresa Burgos Muños, ESTE: Parcela de Agustín Jaimes y OESTE: Vía de penetración las Malvinas, con una superficie aproximada de cuarenta y nueve hectáreas (49 HAS) sobre terrenos pertenecientes al INTI. En este mismo acto EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADJUDICA EN PROPIEDAD Y POSESION A LA ciudadana EMMA DE JESUS VERA BURGOS, Venezolana, Titular de Cedula de Identidad N° V- 4.260.048, domiciliada en el caserío San Rafael de Canagua, Parroquia Páez, Estado Barinas, el siguiente Bien. PRIMERO: un inmueble conformado por la mitad (50%) de la parcela que forma parte del fundo el sombrero identificado en el escrito presentado por el partidor por ante el Tribunal de la causa, conformado por las siguientes mejoras y bienhechurías: Pastos naturales y artificiales, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, dividido en cuatro potreros, una vivienda, un caney con instalaciones de agua y luz, una vaquera. Comprendidas estas mejoras dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela o mejoras de Agustín Díaz; SUR: Mejoras de Jaime Venancio Díaz, separadas por una cerca de alambre de púas y estantillos de maderas. ESTE: Parcela de Agustín Jaimes y OESTE: Vía de penetración las Malvinas, con una superficie aproximada de cuarenta y nueve (49 HAS) sobres terrenos pertenecientes al INTI. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano JAIME VENANCIO DÍAZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOSELIN DEL VALLE ANDRADE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.721.433, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77828, quien expuso: Por cuanto no se encuentra presente en este momento representante de la LOPNA y a los fines de garantizar los derechos de los menores que habitan en este inmueble se le solicita al Tribunal se suspenda la ejecución de la sentencia y por cuanto el inmueble en el cual en donde nos encontramos aquí reunidos no es de la propiedad del ejecutado a lo que debe abrirse una articulación probatoria a los fines de demostrar lo alegado, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado ejecutante Darío Duran Velasco y concedidole como le fue expuso: Por cuanto se trata de una ejecución de sentencia la cual esta definitivamente firme sin lugar a apertura de nuevos lapsos procesales, solicito de este Tribunal que ejecute la sentencia tal como fue ordenada cumpliendo con los requisitos legales para tal fin, es todo. Acto seguido, ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ENCOMENDADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, siendo esta ejecutada en forma parcial respecto a la totalidad de los bienes señalados parar esta partición, en cuanto a la entrega material de la casa asignada a la ciudadana EMMA DE JESUS VERA BURGOS, se le concede al ciudadano JAIME VENANCIO DÍAZ un lapso de quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha, para materializar la entrega del respectivo inmueble, es todo. Acto seguido, por cuanto este Tribunal Ejecutor no tiene precisado la ubicación de los otros bienes objeto de la presente medida acuerda fijar nueva oportunidad para continuar con la ejecución de la misma, es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente ejecución da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 1:50 pm. Termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible, este el sello del Tribunal marcado en tinta. El notificado (fdo) Ilegible. Demandante (fdo) Ilegible. Abogado Ejecutante (fdo) Ilegible. Funcionarios GN (fdos) Ilegibles. Funcionario PEB (fdo) Ilegible. Abogada Asistente (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.
En el día de hoy dieciocho de Enero Dos Mil Seis, siendo las 9:30 am se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario tal y como esta acordado en auto anterior, en el sitio denominado sector las Malvinas Suripá parroquia Páez Municipio Pedraza del Estado Barinas, específicamente en el fundo el sombrero, sitio indicado en la comisión que contrae la medida a ejecutar comisionado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según consta en expediente N° 2775, constituido en el sitio antes mencionado siendo las 11:50 am, presentes los Ciudadanos abogado Darío Durán Velasco, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V- 3.621.525, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16916, con el carácter de apoderado judicial de la demandante VERA BURGOS EMMA DE JESUS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-V 4.260.048.- el Tribunal deja constancia que para la ejecución de la presente medida se hizo acompañar por dos comisiones, una de la Guardia Nacional integrada por C/2° (GN) Ramírez Antonio y Dtgdo (GN) José Abrahán Cabrera, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 9.986.530 y V- 11.303.916, y un funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales Wilmer Norberto Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.205.539. Presentes en el sitio en mención el Tribunal notifico de su misión al Ciudadano JAIME VENANCIO DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.131.920. Acto seguido EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADJUDICA EN PROPIEDAD Y POSESION AL CIUDADANO JAIME VENANCIO DÍAZ, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.131.920, domiciliado en San Rafael de Canagua, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el siguiente Bien: PRIMERO: un inmueble conformado por la mitad (50%) de la parcela que forma parte del fundo el sombrero identificado en el escrito presentado por el partidor por ante el Tribunal de la causa, conformado por las siguientes mejoras y bienhechurías: Pastos naturales y artificiales, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, dividido en cuatro potreros comprendido dentro de los linderos particulares NORTE: Parcela de Emma de Jesús Vera Burgos, SUR: Mejoras de Teresa Burgos Muños, ESTE: Parcela de Agustín Jaimes y OESTE: Vía de penetración las Malvinas, con una superficie aproximada de cuarenta y nueve hectáreas (49 HAS) sobre terrenos pertenecientes al INTI. En este mismo acto EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADJUDICA EN PROPIEDAD Y POSESION A LA ciudadana EMMA DE JESUS VERA BURGOS, Venezolana, Titular de Cedula de Identidad N° V- 4.260.048, domiciliada en el caserío San Rafael de Canagua, Parroquia Páez, Estado Barinas, el siguiente Bien. PRIMERO: un inmueble conformado por la mitad (50%) de la parcela que forma parte del fundo el sombrero identificado en el escrito presentado por el partidor por ante el Tribunal de la causa, conformado por las siguientes mejoras y bienhechurías: Pastos naturales y artificiales, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, dividido en cuatro potreros, una vivienda, un caney con instalaciones de agua y luz, una vaquera. Comprendidas estas mejoras dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela o mejoras de Agustín Díaz; SUR: Mejoras de Jaime Venancio Díaz, separadas por una cerca de alambre de púas y estantillos de maderas. ESTE: Parcela de Agustín Jaimes y OESTE: Vía de penetración las Malvinas, con una superficie aproximada de cuarenta y nueve (49 HAS) sobres terrenos pertenecientes al INTI. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano JAIME VENANCIO DÍAZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOSELIN DEL VALLE ANDRADE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.721.433, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77828, quien expuso: Por cuanto no se encuentra presente en este momento representante de la LOPNA y a los fines de garantizar los derechos de los menores que habitan en este inmueble se le solicita al Tribunal se suspenda la ejecución de la sentencia y por cuanto el inmueble en el cual en donde nos encontramos aquí reunidos no es de la propiedad del ejecutado a lo que debe abrirse una articulación probatoria a los fines de demostrar lo alegado, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado ejecutante Darío Duran Velasco y concedidole como le fue expuso: Por cuanto se trata de una ejecución de sentencia la cual esta definitivamente firme sin lugar a apertura de nuevos lapsos procesales, solicito de este Tribunal que ejecute la sentencia tal como fue ordenada cumpliendo con los requisitos legales para tal fin, es todo. Acto seguido, ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ENCOMENDADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, siendo esta ejecutada en forma parcial respecto a la totalidad de los bienes señalados parar esta partición, en cuanto a la entrega material de la casa asignada a la ciudadana EMMA DE JESUS VERA BURGOS, se le concede al ciudadano JAIME VENANCIO DÍAZ un lapso de quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha, para materializar la entrega del respectivo inmueble, es todo. Acto seguido, por cuanto este Tribunal Ejecutor no tiene precisado la ubicación de los otros bienes objeto de la presente medida acuerda fijar nueva oportunidad para continuar con la ejecución de la misma, es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente ejecución da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 1:50 pm. Termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible, este el sello del Tribunal marcado en tinta. El notificado (fdo) Ilegible. Demandante (fdo) Ilegible. Abogado Ejecutante (fdo) Ilegible. Funcionarios GN (fdos) Ilegibles. Funcionario PEB (fdo) Ilegible. Abogada Asistente (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.
En el día de hoy dieciocho de Enero Dos Mil Seis, siendo las 9:30 am se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario tal y como esta acordado en auto anterior, en el sitio denominado sector las Malvinas Suripá parroquia Páez Municipio Pedraza del Estado Barinas, específicamente en el fundo el sombrero, sitio indicado en la comisión que contrae la medida a ejecutar comisionado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según consta en expediente N° 2775, constituido en el sitio antes mencionado siendo las 11:50 am, presentes los Ciudadanos abogado Darío Durán Velasco, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V- 3.621.525, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16916, con el carácter de apoderado judicial de la demandante VERA BURGOS EMMA DE JESUS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-V 4.260.048.- el Tribunal deja constancia que para la ejecución de la presente medida se hizo acompañar por dos comisiones, una de la Guardia Nacional integrada por C/2° (GN) Ramírez Antonio y Dtgdo (GN) José Abrahán Cabrera, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 9.986.530 y V- 11.303.916, y un funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales Wilmer Norberto Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.205.539. Presentes en el sitio en mención el Tribunal notifico de su misión al Ciudadano JAIME VENANCIO DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.131.920. Acto seguido EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADJUDICA EN PROPIEDAD Y POSESION AL CIUDADANO JAIME VENANCIO DÍAZ, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.131.920, domiciliado en San Rafael de Canagua, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el siguiente Bien: PRIMERO: un inmueble conformado por la mitad (50%) de la parcela que forma parte del fundo el sombrero identificado en el escrito presentado por el partidor por ante el Tribunal de la causa, conformado por las siguientes mejoras y bienhechurías: Pastos naturales y artificiales, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, dividido en cuatro potreros comprendido dentro de los linderos particulares NORTE: Parcela de Emma de Jesús Vera Burgos, SUR: Mejoras de Teresa Burgos Muños, ESTE: Parcela de Agustín Jaimes y OESTE: Vía de penetración las Malvinas, con una superficie aproximada de cuarenta y nueve hectáreas (49 HAS) sobre terrenos pertenecientes al INTI. En este mismo acto EL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADJUDICA EN PROPIEDAD Y POSESION A LA ciudadana EMMA DE JESUS VERA BURGOS, Venezolana, Titular de Cedula de Identidad N° V- 4.260.048, domiciliada en el caserío San Rafael de Canagua, Parroquia Páez, Estado Barinas, el siguiente Bien. PRIMERO: un inmueble conformado por la mitad (50%) de la parcela que forma parte del fundo el sombrero identificado en el escrito presentado por el partidor por ante el Tribunal de la causa, conformado por las siguientes mejoras y bienhechurías: Pastos naturales y artificiales, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, dividido en cuatro potreros, una vivienda, un caney con instalaciones de agua y luz, una vaquera. Comprendidas estas mejoras dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela o mejoras de Agustín Díaz; SUR: Mejoras de Jaime Venancio Díaz, separadas por una cerca de alambre de púas y estantillos de maderas. ESTE: Parcela de Agustín Jaimes y OESTE: Vía de penetración las Malvinas, con una superficie aproximada de cuarenta y nueve (49 HAS) sobres terrenos pertenecientes al INTI. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano JAIME VENANCIO DÍAZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOSELIN DEL VALLE ANDRADE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.721.433, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77828, quien expuso: Por cuanto no se encuentra presente en este momento representante de la LOPNA y a los fines de garantizar los derechos de los menores que habitan en este inmueble se le solicita al Tribunal se suspenda la ejecución de la sentencia y por cuanto el inmueble en el cual en donde nos encontramos aquí reunidos no es de la propiedad del ejecutado a lo que debe abrirse una articulación probatoria a los fines de demostrar lo alegado, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado ejecutante Darío Duran Velasco y concedidole como le fue expuso: Por cuanto se trata de una ejecución de sentencia la cual esta definitivamente firme sin lugar a apertura de nuevos lapsos procesales, solicito de este Tribunal que ejecute la sentencia tal como fue ordenada cumpliendo con los requisitos legales para tal fin, es todo. Acto seguido, ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ENCOMENDADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, siendo esta ejecutada en forma parcial respecto a la totalidad de los bienes señalados parar esta partición, en cuanto a la entrega material de la casa asignada a la ciudadana EMMA DE JESUS VERA BURGOS, se le concede al ciudadano JAIME VENANCIO DÍAZ un lapso de quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha, para materializar la entrega del respectivo inmueble, es todo. Acto seguido, por cuanto este Tribunal Ejecutor no tiene precisado la ubicación de los otros bienes objeto de la presente medida acuerda fijar nueva oportunidad para continuar con la ejecución de la misma, es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente ejecución da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 1:50 pm. Termino, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible, este el sello del Tribunal marcado en tinta. El notificado (fdo) Ilegible. Demandante (fdo) Ilegible. Abogado Ejecutante (fdo) Ilegible. Funcionarios GN (fdos) Ilegibles. Funcionario PEB (fdo) Ilegible. Abogada Asistente (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.
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