En el día de hoy, Diecinueve de Enero de Dos Mil Seis, siendo las 9:00, am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado calle principal José Antonio Páez. Municipio Pedraza Estado Barinas, sitio indicado por el Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS ROSAS MONCADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.816.456, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.480, en su carácter de apoderado Judicial de los demandantes Ligia Diovanny Bastidas Aguilera y Winter José Bastidas Aguilera en contra de Lilia Teresa Jiménez de Bastidas, Edgar José Bastidas Jiménez, Liliana Rosmira Bastidas Jiménez, en juicio de partición de Bienes de herencia, tal como se evidencia en expediente N° C-5885-05, comisionada a este Tribunal por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sala de juicio N° 01. Acto seguid presentes en el sitio antes mencionado siendo las 11:00 am, el Tribunal notificó de su misión al Ciudadano Edgar José Bastidas Jiménez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.711.183. Seguidamente se procedió a designar Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la Depositaria Judicial Forero’s S. R.L, representada en este acto por el Ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.091.073 tal y como se evidencia de documento (poder) protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el N° 9, folios 49 al 50 del protocolo tercero principal y duplicado, primer trimestre del año 2005 presentado ante este Tribunal copia fotostática quien estando presente acepto al cargo para el cual ha sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal deja constancia que para la práctica de la presente medida de Secuestro se hizo acompañar por una comisión de la Guardia Nacional integrada por Dgdo. (GN) Parra Briceño José Elías, y C/2° (GN) Berrios Peña Freddy José, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.516.873, y V-12.823.181, respectivamente Seguidamente el Apoderado Judicial Abogado José Luis Rosas Moncada, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Se materialice el Secuestro y el representante de la Depositaria Judicial proceda su oficio, es todo. En este estado ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIUOS PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SECUESTRA FORMALMENTE, un vehiculo usado MARCA Ford, modelo F-150 Lariat XLT, tipo Poch-up, color negro con gris, placa N° 113-XEM, serial de carrocería AJF1ME14151, serial de motor 6 cilindros y lo pone en posesión del Depositario Judicial designado, quien lo recibe en este acto y el mismo expone; Recibo en este Acto el bien mueble señalado y secuestrado anteriormente en las condiciones siguientes: Latonería y pintura en regular estado, cauchos delanteros en buen estado, cauchos traseros y de repuesto en mal estado, posee una planta de sonido Boss con dos cornetas marca pioneer, dos bajos y dos twisteres, la misma será trasladada con una batería marca Duncan 800, la cual será reintegrada a la Ciudadana Teresa de Bastidas, la cual es de su propiedad. Igualmente será trasladada hasta los depósitos de mi representada en Barinas Estado Barinas, y estimo los honorarios de mi representada en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo), es todo. En este estado el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente medida da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo la 1:00 pm, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. El Notificado (Fdo) Ilegible. Apoderado Judicial (Fdo) Ilegible. Representante de la depositaria Judicial (Fdo) Ilegible Funcionario (GN) (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.