En el día de hoy, Veintitrés de Enero de Dos Mil Seis, siendo las 10:00, am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado avenida 4 con calle 13, Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, sitio indicado por la Abogada SOLAIRA MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.371.377, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60994, en su carácter de apoderado Judicial de l a parte actora Ciudadano JOSÉ REINALDO QUINTERO ERASO, plenamente identificado en autos, en contra de MERCEDES VIRGINIA GONZALEZ OROZCO, e igualmente identificada, en juicio de partición según se evidencia en comisión N°-05-7267-00, comisionada a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancias en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Seguidamente el Tribunal procedió a designar Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la Depositaria Judicial Forero’s S. R.L, representada en este acto por el Ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.091.073 tal y como se evidencia de documento (poder) protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el N° 9, folios 49 al 50 del protocolo tercero (3°) principal y duplicado, primer trimestre del año 2005 presentado ante este Tribunal copia fotostática del referido Acto seguid presentes en el sitio antes mencionado siendo las 11:00 am, este Tribunal notificó de su misión a un Ciudadano que se identificó JOSÉ LISANDRO GONZALEZ PERDOMO, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 79.848.200. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por Agte. Roneyis Osorio y Dtg Fidel Ocanto Bastidas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-16.371.028, y V-9.407.319, respectivamente, placas Nos. 1535 y 739 en su orden. En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada Judicial Abogada Solaira Molina y concedidole como le fue expone: Solicito muy respetuosamente de este Tribunal Ejecutor lleve a cabo la Medida de Secuestro Provisional para la cual ha sido comisionado, sobre el vehiculo cuyas características constan en autos, es todo. Seguidamente, ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SECUESTRA UN VEHICULO con las siguientes características: Vehiculo marca Ford, clase camioneta, tipo Poch-up modelo F-150, color blanco, año 1993, serial de carrocería AJF1RU18321, serial de motor 6 cilindros, placa N40KBAJ, uso de carga, y lo pone en posesión Jurídica del representante de la Depositario Judicial designado, quien estando presente expone; Recibo en este Acto el Vehiculo anteriormente señalado y secuestrado en las condiciones siguientes :Cauchos delanteros y traseros en buen estado, Latonería y pintura en regular estado, tapicería general en buen estado cauchos de repuesto en mal estado, mica del faro delantero izquierdo está roto, tiene radio reproductor sin frontal, mecánicamente se desconoce su funcionamiento, la misma será trasladada hasta los depósitos de mi representada en l Ciudad de Barinas Estado Barinas,.es todo. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente medida da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 11:27 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. El Notificado (Fdo) Ilegible. Apoderada Judicial (Fdo) Ilegible. Representante de la depositaria Judicial (Fdo) Ilegible Funcionario Policiales (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
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