En el día de hoy, dieciocho de Enero del Dos mil seis, siendo las diez de la mañana, se trasladó y se constituyó el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada en el auto anterior, en la finca “Los Apamates”, ubicada en el Sector Palma Real, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio MARCO AURELIO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 71.995, titular de la cédula de identidad numero 11.715.337, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a fin de que tenga lugar el acto de DESLINDE PROVISIONAL, decretado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el procedimiento de Bienes de Niños y Adolescente (Fallecimiento), suscrito por la ciudadana: RITA JOSEFA MARTINEZ, con ocasión a la muerte de la ciudadana: NELLY ESTHER MARTINEZ, madre de la Adolescente NEILA MARISOL MENDOZA MARTINEZ, Expediente numero S-484-00; e igualmente en compañía de una comisión Policial del Destacamento Policial GROES del Estado Barinas, integrada por el Distinguido Mendoza Rafael, agente José Rojas y la Agente Daniela García. El Tribunal procede a notificar de la medida al ciudadano: JOSE MIGUEL BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 15.923.588, domiciliado en la propiedad vecina, cuya dueña es la ciudadana RITA JOSEFA MARTINEZ, identificándole el notificado como encargado de la finca vecina donde está constituido el Tribunal. El Tribunal asimismo precedió a entregarle el oficio de notificación numero 005-06 de esta misma fecha y dirigido a la ciudadana Rita Josefa Martínez. El Tribunal solicitó al ciudadano notificado que acompañara a la comisión que iba a establecer los linderos provisionales para que informara a la propietaria de la propiedad vecina de los actos que estaba realizando. El Tribunal procede a nombrar PERITO, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadano: ARNALDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero Forestal, quien procederá a través de instrumento G.P.S., a realizar las medidas correspondiente para fijar los linderos provisionales entre ambas parcelas, titular de la cédula de identidad numero 8.144.794, inscrito en el colegio de ingenieros numero 91.278, domiciliado en la ciudad de Barinas, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. El Tribunal procede a encomendarle la misión de establecer los linderos provisionales, a fin de compararlos con el plano consignado por el apoderado actor, emanado del Consejo Regional para el estudio de la problemática de la tenencia de la tierra, de la finca los Apamates, el cual había sido ordenado por Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio numero 2, a cargo de la Juez, Yolanda F. Guerrero y perteneciente al expediente numero S-484-00. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado Actor Dr. MARCO AURELIO GOMEZ y expone: Consigno en este acto para la debida consideración del Tribunal documento de propiedad del predio Fundo EL APAMATE, con su correspondiente plano particular, levantado por la Dirección Regional de Tenencia de Tierra de la Gobernación del Estado Barinas, conformes al área de terrenos sobre la cual se practico medida de secuestro, quedando designado como Depositario Judicial el ciudadano Henrique Carmelo Mendoza, padre de la menor Neila Marisol Mendoza Martínez, donde se evidencia línea divisoria de novecientos noventa y cuatro metros ( 994 mts) aproximadamente, que divide la parcela con la propiedad de la ciudadana Rita Josefina Martínez, pido a este Tribunal que deje constancia en el establecimiento del lindero provisional los elementos que constituyen la línea divisoria o perimetral entre ambos predios y su estado actual. Es todo. El Tribunal recibe de manos del abogado Marco Aurelio Gómez, copias de la documentación de propiedad del predio y plano original de la misma. Terminado como ha sido la labor de el Ingeniero (PERITO) solicita que informe sobre la fijación sobre la línea divisoria entre ambos predios rústicos la cual es de la siguiente manera: Informo al Tribunal que se tomaron cuatro puntos de coordenadas los cuales son; primer punto: A1 414693 E - 914420 N ; punto dos: A2 414753 E – 914532 N; TERCER PUNTO: A 3 414997 E - 914856 N: CUARTO PUNTO: A4 415258 E - 915229 N; coincidente con el plano presentado por el abogado actor, emanado con instituto al cual pertenezco, es todo. El Tribual solicita al apoderado actor su aceptación o rechazo sobre los linderos provisionales fijados y expone: “Acepto en este acto el establecimiento del lindero provisional confirmado y levantado en este acto por el perito, como ha quedado establecido, es todo. El Tribunal oída la aceptación del apoderado de la parte actora, lo declara lindero provisional de conformidad con los artículos 723 y 725 del código de Procedimiento Civil y acuerda remitir los autos al Tribunal comitente. E igualmente con respecto a la solicitud del apoderado actor el Tribunal deja constancia de haber observado una cerca con cinco pelos de alambres púas, con estantillos de madera, que circundaba la finca, pero que se interrumpe por haberla devastado por personas desconocidas en la parte donde se fijaron los linderos, observándose una extensión de aproximadamente trescientos metros, con cuatro pelos de alambres, otra extensión de unos cien metros, con dos pelos de alambres y el resto hasta completar los linderos fijados que suman una totalidad de aproximadamente mil metros con parte de alambres en el suelo y algunos estantillos de madera. EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTCIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARTIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE ESTABLESIDO EL LINDERO PROVICIONAL ENTRE LOS DOS PREDIOS RUSTICOS, CUYOS PROPIETARIOS SON LAS CIUDADANAS RITA JOSEFA MARTINEZ Y LA ADOLESCENTE NEILA MARISOL MENDOZA MARTINEZ. No habiendo mas nada que practicar el Tribunal da por concluido el acto, siendo las dos de la tarde del mismo día de hoy. Termino se leyó y conforme firman. LS. El Juez. (fdo) Ilegible. El Notificado (fdo) Ilegible. El abogado actor (fdo) Ilegible. El Perito (fdo) Ilegible. La comisión Policial (fdos) Ilegible. Ilegible. Ilegible. El Secretario (fdo) Ilegible.