JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 10 de Enero de 2005.
196° y 147°
EXP. N° 447-05.
Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 21-12-2005, para los niños JOE ANDREW, YOLENNY Y JACKELIN, por el ciudadano JOSE LEONARDO VELASQUEZ PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.363.121, domiciliado en la calle 000 con 00 segunda entrada vía la Granja, de la Población de Santa Bárbara del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante YOLANDA PINEDA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.858.507, domiciliada en la Población de Conchabamba, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, manifiesta pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria a favor de mis hijos JOE ANDREW, YOLENNY Y JACKELIN, a partir del mes de Diciembre del año 2005 por cuanto no tengo un trabajo fijo; asimismo me comprometo a pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensual por concepto de bonificación especial en los meses de Septiembre y diciembre, para cubrir los gastos en los cuales incurran los niños, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
AB. LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
DGP/ljm.
EXP. Nº 447-05.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
|