JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 23 de Enero de 2006.
196° y 147°
EXP. N° 466-05.
Visto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 19-01-2006, para la niña NAYIBE BUITRAGO RAMÍREZ, por el ciudadano MANUEL DE JESÚS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.825.572, domiciliado en el Barrio los Naranjos, calle 18, después de la cancha, subiendo a la cuarta (4) casa hacia adentro a mano izquierda de la Población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante AZUCENA RAMÍREZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.259.223, domiciliada en el Barrio Emilta Camejo, frente al Colegio “Antonio José de Sucre”, al lado de la Clínica “Saavedra” de la Población de Socopó del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria, asimismo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Agosto y Diciembre como bonificación especial y las medicinas en caso de enfermedad compartidas, para cubrir los gastos en los cuales incurra la niña como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
AB. LEONARDO JIMÉNEZ.
DGP/ljm.
EXP. Nº 466-05.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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