Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven GABRIEL JOSE TOSCANO PEROZA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.978.061, residenciado en el Barrio Guanapa II, calle Nº 01, casa S/N, frente al poste Nº 133 de esta ciudad de Barinas, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Libertad Asistida, conforme a lo dispuesto en el artículo 620, literal “d” y el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) Años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460 en relación con el encabezamiento 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA EDILIA MORENO PEÑA. Realizada la revisión del computo cursante a los folios ciento treinta y dos (132) y ciento treinta y tres (133), se constata que la medida impuesta se cumplió el día de hoy 12 de enero del 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se