Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY este Tribunal ACORDO sustituir La MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” y “d” en relación con el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 460 en relación con el articulo 460, hoy 458, según modificación que consta en el artículo 31 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 83 del citado instrumento jurídico Venezolano Vigente, Detentación de Arma Artesanal, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente y Agavillamiento, contemplado en el artículo 287 del citado Código Penal. Se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 14 de enero de 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se
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