Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven YERSON JOSE SANDIA CAMARGO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.565.128, domiciliado en el Sector Los Naranjales, avenida principal, con calle 02, casa Nº 076, cerca de la panadería San Luis, el Piñal, carretera Nacional, troncal 5, del Estado Táchira, quien fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “b”, en concordancia con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Realizada la revisión del computo cursante a los folios ciento tres (103) y ciento cuatro (104), se constata que la medida impuesta se cumplió el día 28 de diciembre del 2005. en consecuencia, se ejecuta el fallo y se
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