Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven JHARINTON JOSE VIDAU PINTO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.798.531, residenciado en el Barrio Las Ferias, Mijagua, ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien fue sancionado a cumplir la medida de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” y “d” en relación con el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 458, según Reforma Parcial del Código Penal en su artículo 80 y 278 del citado Código. Se constata que la medida impuesta se cumplió en fecha 22 DE MAYO DE 2005; según cómputo, cursante a los folios doscientos nueve (209) Y doscientos diez (210), de la presente causa en consecuencia, se ejecuta el fallo y se