Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; sancionado a cumplir la Medida de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE DE JESUS SUPERLANO. Realizada la revisión del computo cursante a los folios ciento nueve (109) y ciento diez (110), se constata que la medida impuesta se cumplió el día de hoy 24 de enero del 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se