Celebrada con todas las formalidades de Ley, el día trece (13) de los corrientes, audiencia especial para la revisión de las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta impuestas al sancionado (identidad omitida), el Tribunal Resolvió cesarlas, con fundamento en las razones de hecho y de derecho expuestas en la audiencia y que se explanan a continuación: Primero: La Ciudadana Jueza informó al sancionado, debidamente y con detalle sobre la naturaleza y contenido del acto, así como los derechos y garantías que le asisten, manifestando el sancionado haberlo comprendido y después de haber oído a las Profesionales del Equipo Técnico, manifestó su deseo de declarar y lo hizo en los siguientes términos: “Mi motivación a los estudios es porque quiero salir adelante y a que solo trabajando no lo lograré. Quiero tener una carrera para brindarle el apoyo a la persona que éste conmigo”. Segundo: En la audiencia, se oyeron las declaraciones de las Profesionales, Trabajadora Social Gloria Flores y Abg. Mirian Maurera, integrantes del Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad asistida de Funaesca, como orientadoras y supervisoras del cumplimiento de la medida. Así que la primera de ellas, manifestó que se trata de un joven adulto, actualmente con 19 años de edad, quien ha sido puntual en sus presentaciones, muy consecuente y muy trabajador, mantiene una relación de noviazgo con una adolescente de trece (13) años, por lo que el Equipo le ha prestado la debida orientación al respecto; él ha asumido mayor responsabilidad y se motivó en relación a los estudios, los cuales ya reanudó. La Abg. Mirian Maurera manifestó que al sancionado le resta por cumplir de la sanción solamente dos meses y doce días; es un muchacho serio, responsable, cumple de manera consecuente, está comprometido con la medida. A la pregunta de la Defensa si se ha cumplido el objetivo de la sanción, contestó afirmativamente. La Defensora Pública, Abg. Ingrid Devera hizo uso del derecho de palabra y solicitó el cese de las medidas, fundamentándose en lo expuesto por el Equipo. La Fiscal 23 del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. Ambar Gudiño P. expuso: Oída la exposición del equipo Técnico y la solicitud de la Defensa, el Ministerio Público está de acuerdo con el cese de la medida ya que se ha logrado el objetivo de la sanción impuesta”. El Tribunal para decidir, tomó en consideración la opinión de las Profesionales en relación a la progresividad experimentada por el sancionado, quien con responsabilidad y de manera constante ha cumplido la sanción, observándose una evolución positiva y sostenida en el tiempo, se mantuvo en el área laboral, reanudó su actividad escolar, demostró siempre compromiso con las medidas, lo que llevó a concluir que la finalidad y objetivo de la sanción fueron alcanzados, tal como lo establecen los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, con fundamente en las normas citadas y en lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: CESAR las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que venía cumpliendo el sancionado, quedando notificados las partes presentes en la audiencia y las Profesionales del Equipo Técnico, a quienes se hizo pasar a la Sala para oir la decisión. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente auto, una para ser archivada en el copiador correspondiente y otra, para ser remitida con Oficio a la Directora del Centro de Libertad Asistida. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Melany Peña.