REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Febrero de 2006

195 ° y 146 °

ACTA
ASUNTO: EH11-L-2005-000062
PARTE ACTORA: PEDRO ALEXIS LIENDO RIVAS, TERMES MORA y DEIDE ANTONIO POLACRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.269.291, V- 14.447.037 y V- 14.434.955

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado ELIBANIO UZCATEGUI, AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, LISNETTE ARAUJO, MARLYN MUNDARAIN, CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, y SILNETH RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739; V- 15.463.605, V- 13.522.990, V- 13.735.169 V- 14.711.134, y V- 14.172.079; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.- 90610; 2.- 101.882; 3.- 88.445; 4.- 90.991, 5.- 101818 y 6.- 89103, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 1995, bajo el Nº 64, Tomo 98-A. Sgdo, representada por la ciudadana OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.340.605 en su condición de Presidente de dicha empresa.


ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, WINSTON CONTRERAS CHUECOS, ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, FRANCIA VANESA MANTILLA ACOSTA y CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 3.414.571, V- 9.180.680; V- 14.399.826 y 11.595.737; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.648, 90.164; 108.612 Y 108.652.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 10 de Febrero de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, representado por su co- apoderado judicial abogado CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 101.818; según se evidencia de documento Poder que corre inserto en los autos del expediente específicamente a los folios 19 y 20 y por la otra, el abogado ORLANDO MANTILLA, titulares de la cédulas de identidad Nº V.- 9.180.680 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 90.164, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, según consta de instrumentos poder consignados en autos del expediente y que riela al folio 44. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos que se describen a continuación:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano DEIDE ANTONIO POLACRE, en fecha 10 de Mayo del 2005, contra la Empresa “PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A,”, tramitada en el expediente N° EH11-L-2005-000062. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: 5 dias, Art 108, la cantidad de Bs.113.654,10
2.- Intereses de Antigüedad.
3.- Vacaciones Fraccionadas, 5 dias Art. 225 LOT, la cantidad de Bs. 84.015,35
4.- Horas Extras no pagadas; la cantidad de Bs. 644.878,08
5.-Utilidades Fraccionada, 40 dias Art. 174 LOT, la cantidad de Bs. 672.122,80;
6.- Indemnización por Despido Injustificado: 10 días Art 125LOT, Bs.227.308,20
7.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 15 dias Art 125 LOT; Bs. 340.962,30
8.- Ley de Programa Alimentación para Trabajadores, la cantidad de Bs. 1.578.126,51
9.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de CUATRO MILLONES DOS MIL VEINTINUEVE UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 4.002.029,64). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que presto servicios para la empresa desde el día 11 de JULIO del 2003, hasta el día 15 de Noviembre del 2003, fecha en la cual renuncio del cargo de Vigilante que venía desempeñando en la empresa “PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; b) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; c) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de vigilante, devengando un salario mensual de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuatro Bolivares (Bs. 247.104,00); d) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 301.525,86) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 301.525,86), en cheque Nº 06394760, de la Cuenta Corriente Nº 0410-0006-67-0061006616, de la Entidad Bancaria “CASA PROPIA” a nombre de DEIDE ANTONIO POLACRE, con la mención “no endosable”. OCTAVA: La representación de la parte demandante, declara que nada queda a deberle la empresa “PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a DEIDE ANTONIO POLACRE, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Apoderado del Actor:

Apoderado de la demandada:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.