REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : EP11-S-2005-000028

AUTO

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por redistribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 14 de Diciembre de 2005.
• Que dicho expediente corresponde al régimen procesal transitorio, ya que dicha causa ingreso en fecha 19 de Marzo de 2004, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia de Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
• Que de los folios que rielan insertos, específicamente al folio 57, consta diligencia suscrita en fecha 13 de Febrero del 2006; por las partes; por un lado el ciudadano oferente ciudadano JOSE TRINIDAD NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.388.400; actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “Constructora KAISSER C.A”; y por la parte oferida o beneficiaria el ciudadano JUVENAL SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.813.615 en donde declaran expresamente: que han convenido de mutuo acuerdo con el ciudadano JUVENAL SALINAS en una Propuesta Real u oferta Real de Pago por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 214.071,64) por concepto de Prestaciones Sociales, los cuales declara entregárselos en dinero en efectivo en sus propias manos al ciudadano JUVENAL SALINAS; manifestando su conformidad, y estar totalmente de acuerdo con la oferta real de pago y manifestando que se declare la terminación del proceso, es decir el desistimiento y se ordene el archivo del expediente.



Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte beneficiaria desiste del procedimiento solicitando que se declare la terminación del proceso, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-


La Juez

La Secretaria

Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Yoleinis Vera.