REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : EP11-S-2006-000005
AUTO
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en fecha 02 de Febrero de 2006.
• Que este Juzgado procedió a dar por recibida la presente Solicitud de Calificación de Despido, ordenando su revisión en fecha 06 de Febrero de 2006 a los fines de su admisión.
• Que en fecha ocho (08) de Febrero de 2006 este Juzgado en relación con el pronunciamiento sobre la admisión de la presente Solicitud de Calificación de Despido dicto sentencia y se declaro incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declino la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas.
• Que del texto de la referida sentencia en la parte dispositiva se ordena retener el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de la interposición del recurso de regulación de competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
• Que de los folios que rielan insertos, específicamente al folio 13, consta diligencia suscrita en fecha 14 de Febrero del 2006; por la parte actora; ciudadano CARLOS ALFONZO OSPINA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.592.373; debidamente asistido por el Abogado SERVIO TULIO JEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.341.6876, inscrito en el INpreabogado bajo el Nº 111.892; en donde declaran expresamente: “Desisto del presente procedimiento”
Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte accionante desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Yoleinis Vera.
|