REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Febrero del 2006
195 ° y 146 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000183
PARTE ACTORA: Guillermo López Rodríguez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Milagros Delgado
PARTE DEMANDADA: ESPACIO INTEGRAL 2000 S.R.L, representado por el ciudadano JESUS ANTONIO RAMOS MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.816.564.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESPACIO INTEGRAL 2000 S.R.L y Guillermo López _Rodríguez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinte de febrero de dos mil seis, siendo las 10:09 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, estando presentes en este acto la parte demandada empresa ESPACIO INTEGRAL 2000 S.R.L, representada por el ciudadano JESUS ANTONIO RAMOS MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.816.564, en su condición de representante legal de dicha empresa; así como también comparece su Apoderada Judicial abogado JENNY R. DIAZ Z, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.691, según documento poder debidamente notariado por ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 2005, quedando anotado bajo el Nº 39, Tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual presenta en original “ad efectum videndi” para ser visto y devuelto y copia para ser agregada a los autos del expediente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Partes Comparecientes:
Parte Demandada:
Abog. Parte Dda:
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera.
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