REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Febrero del 2006

195 ° y 146 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2005-000258

PARTE ACTORA: JOSE ABRAHAM MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.991.644.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados ANDRES MICELI MAGGIORANI y ARGENIS UBALDO GAGGIORANI VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.199.536 y V.- 9.174.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88548 y 38.007.

PARTE DEMANDADA: ciudadana BEATRIS ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 8.002.509; en su de carácter de PATRONO.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ASDRUBAL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-9.262.497, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.296.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 20 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte actora representada por su Co-Apoderado Judicial abogado ANDRES MICELI MAGGIORANI, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.199.536 inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.548; y por la otra, la parte demandada BEATRIS ELENA HERNANDEZ, el Abogado ASDRUBAL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-9.262.497, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.296, en su condición de Apoderado Judicial según se evidencia de documento Poder Apud- Acta inserto a los folios del expediente específicamente al folio 32. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
JOSE ABRAHAM MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.991.644., parte actora, representada por sus Apoderados Judiciales abogados ANDRES MICELI MAGGIORANI, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.199.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88548, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el Abogado ASDRUBAL PIÑA SOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-9.262.497, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.296, en su condición de Apoderado Judicial la parte demandada BEATRIS ELENA HERNANDEZ, en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2005-000258. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: 55 dias, Art 108, la cantidad de Bs. 536.791,76
2.- Intereses de Antigüedad, la cantidad de Bs. 38.512,88.
3.- Vacaciones cumplidas, 15 días. Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 147.232,80
4.- Bono Vacacional Anual, 7 días, Art 223 LOT, la cantidad de Bs. 68.708,64
5.- Aguinaldos, 15 días, ARt 175 LOT, la cantidad de Bs. 147.232,80
6.- Indemnización por despido, 30 días Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 294.465,60;
7.- Indemnización por Preaviso, 45 días Art. 125 LOT,, la cantidad de Bs. 441-698,40
8.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (BS. 4.677.920,56). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la LA DEMANDADA desde el día 01 de Diciembre del 2003, hasta el día 03 de Febrero del 2005, fecha en la cual renuncio del cargo de Vigilante que venía desempeñando en para la ciudadana demandada BEATRIS ELENA HERNANDEZ, en su condición de Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de VIGILANTE, devengando un salario mensual de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen EL DEMANDANTE, solicitó eL pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.200.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar AL DEMANDANTE, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.200.000,00), cantidad esta aceptada por la representación de la parte demandante. Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representante legal de la parte demandada en nombre de su representada entrega a los fines de honrar el pago por lo aquí transado, OFRECE un pago en dos partes de la siguiente manera: 1) emitiéndose a tal efecto un (1) cheque, a nombre del Apoderado del Actor ciudadano ANDRES MICELI MAGGIORANI, por la cantidad de Un Millon Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00), cheque Nº 82918520, de la Cuenta Corriente Nº 0003-0016-17-0001047196 del Banco Industrial de Venezuela, con fecha de cobro para el día 3 de Marzo del 2006 y 2) un (1) cheque, a nombre del Apoderado del Actor ciudadano ANDRES MICELI MAGGIORANI, por la cantidad de Un Millon de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), cheque Nº 57918521, de la Cuenta Corriente Nº 0003-0016-17-0001047196 del Banco Industrial de Venezuela, con fecha de cobro para el día 2 de abril del 2006. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: La parte demandante acepta la propuesta y declara que recibe el pago en dos partes recibe de manos de la demandada la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.200.000,00), en cheques Nos Nº 82918520 y Nº 57918521 , de la Cuenta Corriente Nº 0003-0016-17-0001047196 del Banco Industrial de Venezuela, con fecha de cobro para el día 3 de Marzo del 2006 y 2 de abril del 2006 a nombre de del Apoderado del Actor ciudadano ANDRES MICELI MAGGIORANI. NOVENA: La representación de la parte demandante, declara que nada queda a deberle la demandada BEATRIS ELENA HERNANDEZ, en su condición de Patrono, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JOSE ABRAHAM MORENO, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. DECIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA PRIMERA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez verificado el pago acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Apoderado del Actor:

Apod de la demandada:


La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.