REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Febrero del 2006
195 ° y 146 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000012
PARTE ACTORA: YUSNAIRA ROSMAREY MARTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.814.752.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados HECTOR JOSE GOMEZ SUAREZ y JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, titulares de las cédula de identidad N° V.- 13.040.806 y V.- 12.353.529, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 110.019 y 77.432.
PARTE DEMANDADA: empresa OSHIMA MOTORS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de Enero de 1994, anotado bajo el Nº4, Tomo 1-A representada por el ciudadano: ATEF NEMER HIRCHEDD, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 9.380.614; en su de carácter de Presidente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JAIME CARMELO VILLAROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.605.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.799.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de febrero de 2006, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, y previa solicitud de habilitación del tiempo necesario por este tribunal, con sede en su capital homónima, el ciudadano JAIME CARMELO VILLAROEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.605.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.799, actuando con el carácter de Apoderado de la Empresa OSHIMA MOTORS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de Enero de 1994, anotado bajo el Nº4, Tomo 1-A, domiciliada en la ciudad de Barinas tal como se evidencia de Instrumento-Poder que le fuera conferido y autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Barinas , el 3 de Febrero de 2006, donde quedó inserto en el Libro de Autenticaciones que lleva ese Despacho bajo el Nº 26, Tomo 16, y que en original y copia se consigna en este acto en dos (02) folios útiles a los efectos videndi; y en lo adelante y a los efectos de este convenio de conciliación se le denominara LA EMPRESA, por una parte, y por la otra parte el ciudadano JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.353.529, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.432 actuando en este evento jurídico con la cualidad de Apoderado Judicial de la ciudadana YUSNAIRA ROSMAREY MARTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.814.752; conforme se encuentra acreditado suficientemente en el juicio que por cobro de prestaciones sociales conoce este Órgano Jurisdiccional Competente con la nomenclatura EP11-L-2006-000012, quien a idénticos efectos se le llamará en lo adelante EL APODERADO DEL TRABAJADOR. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y la ciudadana YUSNAIRA ROSMAREY MARTES y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante la ciudadana YUSNAIRA ROSMAREY MARTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.814.752 , en fecha 10 de Enero del 2006, contra la Empresa “OSHIMA MOTORS C.A.”, tramitada en el expediente N° EP11-L-2006-000012. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad Acumulada: 85 dias, Art 108, la cantidad de Bs.4.866.046,63
2.- Complemento de antigüedad: 20 dias; la cantidad de Bs. 1.043.202,16.
3.- Dias Adicionales: 2 días, la cantidad de Bs. 110.663,44
4.- Intereses de Antigüedad: la cantidad de Bs. 486.751,84.
5.- Vacaciones Vencidas, 15 días. Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 735.416,67
6.- Vacaciones Fraccionadas, 12 días. Art. 225 LOT, la cantidad de Bs. 588.333,33
7.- Utilidades, 25 días, la cantidad de Bs. 1.225.694,44.
8.- Indem por Despido, 60 dias, Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 3.064.236,11;
9.- Indm Susti de Preaviso, 45 dias, Aret 125 LOT, la cantidad de Bs.79.999,99
10.- Salarios Dejados de Percibir, la cantidad de Bs. 5.800.000,00
11.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 20.855.882,82). QUINTO: Asi mismo LA DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 03 de Enero del 2004, hasta el día 25 de Octubre del 2005, fecha en la cual renuncio del cargo de Vendedora que venía desempeñando en la empresa “OSHIMA MOTORS C.A”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de vendedora, devengando un salario mensual de DUN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 1.470.833,33); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), en cheque Nº 41284750, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0219-17-2191022664, de la Entidad Bancaria “BANESCO” a nombre de YUSNAIRA ROSMAREY MARTES, con la mención “NO ENDOSABLE”. OCTAVA: La representación de la parte demandante, declara que nada queda a deberle la empresa “OSHIMA MOTORS C.A”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a YUSNAIRA ROSMAREY MARTES., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez;
Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:
Co- Apoderado del Actor:
Apod de la demandada:
La Secretaria,
Abog. Yoleinis Vera.
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