REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Febrero de 2006
195 ° y 146 °
ACTA
ASUNTO: EH12-L-2002-000041
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.552.207.
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APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado ELIBANIO UZCATEGUI, CARLOS ARGENIS AVILA MORILLO, y SILNETH RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.146.739; V- 14.711.134, y V- 14.172.079; respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.- 90610; 2.- 101818 y 3.- 89103, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO, C.A.) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 1969, bajo el Nº 9, Tomo 87-A., representada por el ciudadano RAFAEL ARAUJO en su condición de Jefe de Operaciones de dicha empresa.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Apoderados Judiciales de (SERINCO, C.A) Abogados, ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES y FELIX GUTIERREZ MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 9.262.497 y V- 13.061.750, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.296 y 74.772, según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 14 de Enero de 2000, bajo el Nro. 44, Tomo 03.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, (21) de Febrero de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Conciliatoria, para el cumplimiento voluntario de la Sentencia,, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, comparece por una parte, la parte actora JEAN CARLOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.552.207, debidamente representado por el abogado ELIBANIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.146.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.610, apoderado judicial de la parte demandante y por la otra el abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SERINCO, C.A. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en virtud de Sentencia Definitivamente Firme de fecha 03 de Agosto de 2005 en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos que se describen a continuación:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ, en fecha 14 de Enero del 2001, contra la Empresa SERINCO, C.A y PDVSA , tramitada en el expediente N° EH12-L-2002-000041. SEGUNDO: Consta en el expediente EP11-R-2005-000022, sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2005 dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la demandada y en donde SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de Agosto de 2005, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada con respecto a la codemandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A (SERINCO) y SIN LUGAR la demanda en relación con la codemandada PDVSA PETROLEO S.A., condenando la misma a pagar por parte de la Co-demandada de Auto SERINCO la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 157.798,86) TERCERO: Las partes convienen en que la suma indexada además de los intereses es la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (550.000,00). CUARTO: La parte co-demandada perdidosa ofrece en pago la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (550.000,00), pagaderos en el día de hoy y de la siguiente manera: En cheque no endosable a la orden del demandante JÉAN CARLOS ALVAREZ, según cheque Nº 40-18926599, código de cuenta de cliente Nº 0151-0002-88-4020008676, de fecha 15/02/2006, contra el Banco FONDO COMUN, oficina La Castellana. QUINTO: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada perdidosa la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (550.000,00). SEXTA: El trabajador y la representación de la parte demandante, declara que nada queda a deberle la empresa “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A (SERINCO) por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT), salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JÉAN CARLOS ALVAREZ, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SÉPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal anera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de CONCILIACIÓN como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES
Los Comparecientes:
Parte Actora:
Apoderado de la parte Actora:
Apoderado de la parte Demandada:
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera.-.
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