REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 23 de Febrero del 2006
195 ° y 146 °
ACTA
ASUNTO. EH12-L-1999- 000002
ASUNTO ANTIGUO: Nº 2215-99
PARTE ACTORA: JOSE RAMON MENDEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.985.260.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.267.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011.
PARTE DEMANDADA: empresa VALPETROL, C.A.., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Noviembre de 1984, bajo el Nº 42, folios vto 127 al 133,Tomo 1, adicional 2 del libro de Registro de Comercio llevado por ese despacho y actualmente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; representada por el ciudadano JUAN DE DIOS URQUIJO RODELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.474.992, en su carácter de Presidente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: empresa VALPETROL C.A, abogado JANNER BASTIDAS BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.083,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de Febrero de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Conciliatoria, para el cumplimiento voluntario de la Sentencia,, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, comparece por una parte el abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.267.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, apoderado judicial de la parte demandante y por la otra el abogado JANNER BASTIDAS BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.083, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada VALPETROL. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en virtud de Sentencia Definitivamente Firme de fecha 13 de Julio de 2005 en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos que se describen a continuación:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano JOSE RAMON MENDEZ HURTADO, en fecha 21 de Octubre del año 1999, contra la Empresa VALPETROL C.A , tramitada en el expediente N° EH12-L-1999-000002. SEGUNDO: Consta en el expediente EH12-L-1999-00002, sentencia de fecha 13 de JULIO de 2005 dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada con respecto a la demandada VALPETROL C.A, condenando la misma a pagar a la parte de la demandada de Autos VALPETROL C.A la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.403.697,48) TERCERO: Las partes convienen en que la suma indexada además de los intereses es la cantidad VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (25. 989.761,69). CUARTO: La parte demandada perdidosa ofrece en pago la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (25. 989.761,69), pagaderos en el día de hoy y de la siguiente manera: 1) Un primer pago para el día de hoy en cheque no endosable a la orden del Apoderado Judicial del actor, el cual previa revisión de sus facultades conferidas según Poder otorgado posee la facultad de recibir cantidades de dinero, es decir a nombre de JORGE CUEVAS, según cheque Nº 02711201, código de cuenta de cliente Nº 0108-2459-12-0100003522, de fecha 23/02/2006, contra el Banco PROVINCIAL, de la oficina Barinas, por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00); y un 2) Pago por la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (13. 989.761,69), el cual deberá verificarse y hacerse efectivo para el día jueves 23 de Marzo de 2006, por ante este tribunal previo acuerdo entre las partes. QUINTO: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada perdidosa la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). SEXTA: El trabajador y la representación de la parte demandante, declaran que una vez se de cumplimiento y se verifique el segundo pago pautado en la cláusula cuarta de esta transacción nada queda a deberle la empresa “VALPETROL C.A” por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT), salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JOSE RAMON MENDEZ HURTADO, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. SÉPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de CONCILIACIÓN como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez verificado el pago acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES
Los Comparecientes:
Apoderado de la parte Actora:
Apoderado de la parte Demandada:
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera.-.
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