REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : EH11-L-2001-000037

AUTO

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.
• Que dicho expediente corresponde al régimen procesal transitorio, ya que dicha causa ingreso en fecha 29 de Noviembre de 2001, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia de Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
• Que de los folios que rielan insertos, específicamente al folio 39, consta diligencia suscrita en fecha 18 de abril del 2002; por la parte actora ciudadana SANDRA CAROLINA DEL CARMEN VIVAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.468.913; en donde declara expresamente que ha recibido en dinero en efectivo de manos de la empresa demandada (FINANCIAUTO BARINAS C.A.), el pago total que por concepto de prestaciones sociales le corresponde, manifestando su conformidad, dejando expresa constancia que la empresa no le adeuda nada por los conceptos señalados, y que no tiene nada que reclamar, solicitando que se declare la terminación del proceso y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte demandante desiste del procedimiento solicitando que se declare la terminación del proceso, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cumplase.-


La Juez

La Secretaria

Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. Yoleinis Vera.