REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : EP11-L-2005-000208
SENTENCIA

Nro. DE EXPEDIENTE: EP-L-2005-000208
PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL BELLO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.385.664.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro.104.449
PARTE DEMANDADA: HENRRY JOSE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.964.326
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Conforme al Acta de fecha veintiséis (26) de enero de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada HENRRY JOSE AGUILAR, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil cinco (2005) presenta la honorable abogado MILAGRO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 104.449, quien es apoderada judicial del demandante ciudadano FREDDY RAFAEL BELLO LARA escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 06).
En fecha doce (24) de octubre de 2005 se da por recibida la referida demanda y el día veintiséis (26) de octubre de 2005, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación del accionado HENRRY JOSE AGUILAR, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día doce (12) de enero del 2006 inserto al folio 18, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintiséis (26) de enero del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano FREDDY RAFAEL BELLO LARA, antes identificado, y el ciudadano HENRY JOSE AGUILAR, antes identificado. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veinticinco (25) de mayo del año 2004 y terminó el once (11) de septiembre de 2004. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro voluntario. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de 294.465,60 (salario minimo). Quinto: que el demandante presto sus servicios para el demandado en el cargo de ayudante de carpinteria. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandado lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de cinco (05) meses y dieciséis (16) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:


1. En primer lugar debe este Tribunal pronunciarse sobre la diferencia de salarios solicitada por lo que le corresponde a este Trabajador la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 376.360,59) los cuales se especifican de la siguiente manera:
Diferencia de salarios


Periodo Salario mínimo Salario devengado Diferencia diaria Días del periodo Diferencia diaria
Mensual Diario Mensual Diario
mar-04 226512,00 7550,40 200000,00 6666,67 883,73 6 5302,40
abr-04 226512,00 7550,40 200000,00 6666,67 883,73 30 26512,00
may-04 271814,40 9060,48 200000,00 6666,67 2393,81 30 71814,40
jun-04 271814,40 9060,48 200000,00 6666,67 2393,81 30 71814,40
jul-04 271814,40 9060,48 200000,00 6666,67 2393,81 30 71814,40
ago-04 294465,60 9815,52 200000,00 6666,67 3148,85 30 94465,60
sep-04 294465,60 9815,52 200000,00 6666,67 3148,85 11 34637,39
376360,59

Total diferencia de salarios Bs 376.360,59

2. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 10 días de antigüedad para un monto de cien mil ciento cuarenta y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 100.147,67), mas cinco días por complemento de antigüedad que suman la cantidad de cincuenta y dos mil setenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 52.076,80), todo lo cual suma la cantidad de ciento cincuenta y dos mil doscientos veinticuatro bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.152.224,47).que se detallan a continuación:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T.

Período Salario mensual Salario diario Bono Vacacional Utilidades Salario integral Dias de antigüedad Prestación mensual
abr-04 226512,00 7550,40 146,81 314,60 8011,81 0,00
may-04 271814,40 9060,48 176,18 377,52 9614,18 0,00
jun-04 271814,40 9060,48 176,18 377,52 9614,18 0,00
jul-04 271814,40 9060,48 176,18 377,52 9614,18 5 48070,88
ago-04 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
Total 10 100147,67

Total antiguedad acumulada 10 días: Bs 100.147,67


3. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 61.347,00) como se detalla a continuación.
Relación de vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2004 2005 15 1,25 5 6,25

Total Vacac. Fracc. 6,25 días * Bs. 9.815,52 Bs/dia Bs 61.347,00


4. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde al Trabajador la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 28.628,60) los cuales se detallan a continuación

Relación de Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2004 2005 7 0,58 5 2,92

Total Bono Vacac. Fracc. 2,92 días * Bs. 9.815,52 Bs/dia Bs 28.628,60


5. Lo que se refiere a las utilidades fraccionadas o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.61.347,00) detallados de la siguiente manera:
Trabajador: Freddy Bello
Ingreso: 25/03/2004
Egreso: 11/09/2004
Tiempo: 5 meses 16 días

Relación de bonificación de fin de año

Año Días por año Bonificación mensual Meses trabajados Total
2004 15 1,25 5 6,25

Total utilidades 6,25 días * 9815,52 Bs/dia Bs 61.347,00

6. En cuanto a los Intereses sobre prestaciones Sociales le corresponden al trabajador la cantidad de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 612,82) según se detalla a continuación:
Intereses Art. 108 L.O.T.

Período Días del periodo Prestación mensual % Intereses Mensuales Antigüedad e Intereses
abr-04 30 0,00 15,22 0,00 0,00
may-04 31 0,00 15,40 0,00 0,00
jun-04 30 0,00 14,92 0,00 0,00
jul-04 31 48070,88 14,45 0,00 48070,88
ago-04 31 52076,79 15,01 612,82 100760,48
Total 612,82

Total intereses Bs 612,82


7. En cuanto a los Intereses de mora este Tribunal ordena pagara la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS. ( Bs. 148.735,49). Detallados a continuación:
Intereses moratorios

Fecha Días de intereses % Intereses mensuales Deuda laboral
Deuda laboral al 11 de Septiembre 2004 680520,47
sep-04 19 16,92 5993,80 680520,47
oct-04 31 17,01 9831,38 680520,47
nov-04 30 16,11 9010,84 680520,47
dic-04 31 16,00 9247,62 680520,47
ene-05 31 16,30 9421,01 680520,47
feb-05 28 16,04 8373,57 680520,47
mar-05 31 16,98 9814,04 680520,47
abr-05 30 15,45 8641,68 680520,47
may-05 31 16,37 9461,47 680520,47
jun-05 30 15,25 8529,81 680520,47
jul-05 31 15,82 9143,58 680520,47
ago-05 31 15,85 9160,92 680520,47
sep-05 30 14,68 8210,99 680520,47
oct-05 31 15,26 8819,92 680520,47
nov-05 30 15,07 8429,13 680520,47
dic-05 31 14,40 8322,86 680520,47
ene-06 31 14,40 8322,86 680520,47
Total 148735,49

Total intereses moratorios Bs 148.735,49


8. .En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar no hay condenatoria.
9. En cuanto a la corrección Monetaria que por ley le corresponden al trabajador este Tribunal ordena que la misma sea calculada mediante una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada en su momento por un solo experto designado por este Tribunal y bajo los lineamientos establecidos en la jurisprudencia.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 829.255,96) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:
Trabajador: Freddy Bello
Ingreso: 25/03/2004
Egreso: 11/09/2004
Tiempo: 5 meses 16 días
Motivo: Retiro voluntario

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

CONCEPTOS
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T. (10 días) 100147,67
Intereses por Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T. 612,82
Complemento de antiguedad Art. 108 L.O.T. (5 dias * 10.415,36 Bs/dia) 52076,80
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. (6,25 días * 9.815,52 Bs/dia) 61347,00
Bono vacacional fraccionado Art. 223 (2,92 días * 9.815,52 Bs/dia) 28628,60
Utilidades 2004 (6,25 días * 9.815,52 Bs/dia) 61347,00
Diferencia de salario 376360,59
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 11-09-04 680520,47
Mas:
Intereses mora desde el 11-09-04 al 31-01-06 148735,49
TOTAL A PAGAR 829255,96


ASI SE ESTABLECE.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FREDDY RAFAEL BELLO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.385.664, en contra de HENRRY JOSE AGUILAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.964.326.
SEGUNDO: se condena al ciudadano HENRRY JOSE AGUILAR, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 829.255,96) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2006.

El Juez

Abg. José E. Morales Sosa

La Secretaria
Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria

Abg. Nubia Domacase