REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas
Barinas, diez (10) de febrero de dos mil seis
195º y 146º


ASUNTO : EP11-L-2005-000251


Vista que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral; es por lo cual este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.


EL JUEZ

Abg. José Morales Sosa
LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase