REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas
Barinas, diez (10) de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : EP11-L-2005-000273
Vista que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha diez (10) de enero de dos mil seis (2006) este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
EL JUEZ
Abg. José Morales Sosa
LA SECRETARIA
Abg. Nubia Domacase