REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, diecisiete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: EH11-L-2003-000003
DEMANDANTE: RICHARD RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número12.206.463, de éste domicilio y civilmente hábil
APODERADOS DEL DEMANDANTE: LEONARDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad titular de las cédula de identidad número 4.212.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.748
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VALMI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL R. PIÑA SOLES, FELIX GUTIERREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 9.262.497 y 13.061.750 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.296 y 74.772respectivamente
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 17 de febrero de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano LEONARDO COLMENARES quien es apoderado del ciudadano RICHARD RAMIREZ parte demandante en la presente igualmente presente y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada Abogado ASDRUBAL R. PIÑA SOLES quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ASDRUBAL R. PIÑA SOLES habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 14/12/1999 y que finalizó en fecha 11/03/2003, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador acepta de manera conforme el monto antes señalado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 35.079.925,54). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de dieciocho mil quinientos noventa y ocho bolívares (Bs 18.598,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de dos MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) en dinero efectivo, los cuales el trabajador recibe de manera conforme.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. CONSTRUCTORA VALMI C.A. demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CONSTRUCTORA VALMI C.A., con el ciudadano RICHARD GUANDERLY RAMIREZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia a las partes, quienes las reciben de manera conforme.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada por lo que este Tribunal ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
RICHAR GUANDERLY RAMIREZ
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. LEONARDO COLMENARES
Apoderados de la Parte Demandada
Abg. ASDRUBAL R. PIÑA SOLES
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE
|