REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000240
DEMANDANTE: GENRY CARRILLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.200.097, de éste domicilio y civilmente hábil
APODERADOS DEL DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BRICEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de las cédula de identidad número 14.662.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.900
PARTE DEMANDADA: GIMNASIO NEW BODY GYM.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSE LEONARDO RONDON SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.591.272
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY ESTEBAN QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.872.556 en su orden e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.628


MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 23 de febrero de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano CARLOS BRICEÑO quien es apoderado del ciudadano GENRY CARRILLO parte demandante en la presente causa e igualmente presente y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada Abogado GREGORY QUINTERO MORA junto al representante legal de la empresa demandada ciudadano JOSE LEONARDO RONDON quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado judicial de la parte demandada junto a su representante legal, ciudadanos GREGORY ESTEBAN QUINTERO MORA y JOSE LEONARDO RONDON SAEZ habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 15/11/1999 y que finalizó en fecha 05/09/2005, el apoderado del patrono y el representante legal de la empresa demandada proponen al trabajador demandante aquí presente, el pago de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. Los cuales el Trabajador aquí presente acepto.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 23.666.343,00). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que hay diferencias en cuanto a los cálculos presentados. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.480.330,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada manifiestan que será realizado de la siguiente manera:
• El 15 de marzo de 2006 la cantidad de TRES MILLONES QUIENIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00)
• El 16 de abril de 2006 la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00)
• EL 16 de mayo de 2006 la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00)
• EL 16 de junio de 2006 la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00)
• El 16 de julio de 2006 la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00)
• EL 16 de agosto de 2006 la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00)
• EL 16 de septiembre de 2006 la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00)
• El 16 de octubre de 2006 la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00)

EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. GIMNASIO NEW BODY GYM. demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a GIMNASIO NEW BODY GYM., con el ciudadano GENRY CARRILLO CARRILLO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que sea cumplida la obligación de la parte demandada en los términos aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
Se deja constancia de que están siendo devueltos los escritos de pruebas a las partes que fueron consignados al inicio de la Audiencia.
El Juez




Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,


El Demandante



GENRRY CARRILLO CARRILLO









Apoderado Judicial del Demandante




Abg. CARLOS ALBERTO BRICEÑO PEREZ



Representante de la Empresa Demandada





JOSE LEONARDO RONDON SAEZ



Apoderado de la Parte Demandada




Abg. GREGORY ESTEBAN QUINTERO MORA




La Secretaria,




Abg. NUBIA DOMACASE