REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: EH12-L-2003-000033
ASUNTO ANTIGUO: TIJ2-4258-03

PARTE DEMANDANTE: FREDDY BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.927.375.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados YADIRA BARBOZA DE LUGO, MIGUEL ANGEL LUGO DOMINGUEZ, y SAIZ RAFAEL MITILO, inscritos en Inpreabogado bajo los números 25.650, 83.617, 30.305. Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VALPETROL C.A y P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS S.A. La primera debidamente inscrita en el registro de comercio que otrora llevara el juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario, del transito, del trabajo, de estabilidad laboral de la circunscripción judicial del estado Barinas, en fecha 28 de noviembre de 1.984, bajo le Nº 42, folios Vto. 127 al 133, tomo 1, adicional 2 del libro de registro de comercio llevado por ese despacho y la segunda., constituida originalmente como CORPOVEN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo, reformado por última vez en fecha 30 de diciembre de 1.997, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 583-A Sgdo.

APODERADOS DE LAS DEMANDADAS, por VALPETROL, los abogados JESUS ALBERTO ARCHILA y JANNER BASTIDAS BERRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.729.209 y 8.147.310, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.287 y 48.083 respectivamente y por PDVSA PETROLEO y GAS S.A., abogado JAIME CARMELO VILLAROEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.799.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Alegatos del demandante:


Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado WILLIAN IVAN GIL SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Freddy Bastidas, en fecha 09 de julio de 2.003, admitiéndose la misma en fecha 16 de julio de 2003 (folio 78).

Señala el apoderado del actor, que en fecha 09 de julio de 1.996, su representado comenzó a prestar servicios personales como chofer de gandolas, para la empresa VALPETROL C.A y que dentro del tabulador de PDVSA se encuentra como chofer tipo A, y a la vez fungía como mecánico realizando reparaciones menores a la unidad en el momento que no se encontraba de viaje igualmente si era necesario en caso de accidentes en la vía realizaba reparaciones necesarias a los efectos de que su patrono cumpliera con los contratos de servicios con la empresa PDVSA S.A. que su patrono se apropio durante la relación laboral de diferencias salariales y demás beneficios que le otorga la ley de contrato colectivo ya que la empresa le pagaba solo los viajes que realizaba en la semana manifestándole a los representantes patronales que el era un trabajador eventual, hecho este que es completamente falso ya que cuando no se encontraba de viaje realizaba mantenimiento en el patio de la compañía a la unidad que le asignaban para trabajar lo cual el le exigía a la gerencia estos días que no le fueron pagados. La prestación de servicios se realizó en toda Venezuela y principalmente en los sitios donde tiene asiento la industria petrolera específicamente: San Silvestre, Guasdualito, San Fernando de Apuré, San Tome, El Tigre, Maturín, Anaco, Bachaquero, como chofer en los servicios misceláneos en los pozos de producción petrolera ubicados en Guasdualito estado apure específicamente en La Victoria y Guafitas con unidades de Bacum, trasladando de maquinarias de los taladros en las mudanzas de los mismos en los estado Apure a Barinas, trasladó de tuberías desde el almacén de materiales de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A.; (DISTRIBUIDOR SUR, BARINAS) Ubicados en San Silvestre Municipio Barinas Estado Barinas a San Tome, Anaco, Maturín, etc. Nunca recibió el pago correspondiente a la tarjeta de comisariato o el pago sustitutivo de ayuda alimentaría derecho adquirido por todos los trabajadores de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A. conforme a lo establecido en la cláusula 14 nota de minuta N°9 del contrato colectivo que los rige, tampoco lo proveían de dotaciones debiendo comprar bragas y botas por su cuenta en fecha 22 de abril de 2003 el ciudadano Johnny Urquijo Velásquez gerente de la demandada le manifestó que estaba despedido junto a cinco compañeros mas lo cual constituye un despido injustificado, señala que su salario básico de conformidad con la cláusula cuatro del tabulador del contrato colectivo petrolero era 23.200 Bs. Diarios indicando que a la vez el salario normal era de 36.503,61 Bs. Diarios el cual estaba integrado por:

CANTIDAD SALARIO SUBTOTAL
24 días en patio no pagados 23.200,00 556.800,00
6 días de viajes 89.718,055 538.308,00
Salario mensual 1.095.108,33
TOTAL DE SALARIO DIARIO 36.503,61

Y a la vez señala que su salario integral era de 62.776,40 el cual estaba integrado por:
Salario normal 36.503,61
Alícuota de vacaciones 3.041,96
Alícuota bono vacacional 4.562,95
Alícuota utilidades 12.167,87
Alícuota comisariato o alimentos 4.562,95
Alícuota dotación 4.562,95
_______________________________________________
TOTAL 62.776,40

Señala igualmente que por cuanto existe riesgo de que la presente demanda quede ilusoria demanda solidariamente a la empresa P.D.V.S.A Petróleo y Gas,S.A. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 de la cláusula 69 de la convención colectiva petrolera la cual establece “ La empresa conviene en que, en todo caso, es y así se constituye, fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones legales y contractuales a favor de dichos trabajadores de las mencionadas personas jurídicas, a las cuales se refiere esta cláusula, correspondiente al tiempo de duración de las obras o trabajos ejecutados.

Finalmente solicita le sean cancelados por la prestación de 6 años 9 meses y 13 días de servicios ininterrumpidos los siguientes conceptos:

DESCRIPCIÓN TOTAL DIAS RATA CANTIDAD
Preaviso 60 36.503,61 2.190.216,66
Antigüedad legal 210 62.776,40 13.183.044,06
Antigüedad adicional 105 62.776,40 6.591.522,03
Antigüedad contractual 105 62.776,40 6.591.522,03
Intereses antigüedad 9.182.843,06
Vacaciones vencidas 180 36.503,61 6.570.649,98
Bono vacacional Vencidas 270 23.200,00 6.264.000,00
Vacaciones fraccionadas 22,5 36.503,61 821.331,25
Bono vacacional fraccionado 33,75 23.200,00 783.000,00
Utilidades bono vac vencidas 33,34% 6.264.000,00 2.088.417,60
Utilidades 1996 al 2003 33,34% 31.095.126,48
Día medico 1 23.200,00 23.200,00
Asignación de vivienda 0 1.600,00 1.600,00
Comisariato 81 150.000,00 12.150.000,00
Dotación de uniformes 81 45.000,00 3.645.000,00
Salario dejado de percibir 83 23.200,00 1.925.000,00
__________________________________________________________________
TOTAL: 103.105.473,15


Alegatos de las demandadas:

Admitida la demanda y agotados los trámites de la citación, en la oportunidad correspondiente, las empresas demandadas, a través de sus apoderados judiciales, comparecieron ante el tribunal de la causa a fin de dar contestación a la demanda, por parte de la empresa PDVSA PETROLEO Y GA S.A. en escrito de fecha 06 de agosto de 2004 (folios 115 al 118) y por la empresa VALPETROL C.A en escrito de fecha 06 de agosto de 2004 (folios 124 al 131).

La empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., alega en la contestación que la demanda no versa sobre ningún hecho en el cual haya tenido participación ni por acción ni por omisión y que ésta carece de cualidad parar sostenerlos y refutarlos, niega y rechaza que el demandante haya prestado servicios personales en la empresa VALPETROL C.A y que éste haya estado vinculado de alguna manera con la empresa igualmente niega y rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, impugnando los instrumentos en los cuales la parte actora pretende fundamentar dicha acción; negando, rechazando e impugnando la cuantía de la demanda y en consecuencia solicita que la demanda sea declarada sin lugar.

Por su parte la empresa VALPETROL C.A en su escrito de contestación niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los argumentos esbozados por el accionante alegando que se auto califica como chofer tipo A ya que ésta es inexistente y no presenta ninguna credencial o constancia alguna emanada de dicha compañía, en cuanto a que fungía como mecánico lo negó ya que en la empresa existen personas especialistas para la reparación de las unidades, igualmente niega, rechaza y contradice la existencia de una continuidad laboral que el accionante pretende demostrar, por cuanto se evidencia de los folios que componen el anexo del escrito libelar, que rielan a los folios 8 al cincuenta y seis que la prestación del servicio se componía en el periodo de cualquier semana por uno o dos días efectivos de trabajo recibiendo éste la correspondiente remuneración por la jornada de trabajo, mas la liquidación correspondiente compuesta por el salario básico , bono compensatorio, el prorrateo de las prestaciones sociales sobre el 0.33% y las utilidades correspondiente por la jornada a razón del 33.34% todo conforme a lo previsto en la cláusula 69 numeral 10 y 65 de la contratación colectiva vigente, que de igual modo se evidencia en todos y cada uno de estos anexos la inexistencia de tal continuidad pretendida, y el pago de las prestaciones y otros conceptos laborales y que se originan de cada uno de los servicios prestados de forma esporádica no continua e interrumpida, alega que el accionante laboró para la empresa sólo de manera eventual u ocasional y que se le fueron cancelados los emolumentos y prestaciones que se originaban de dicha labor, adicionalmente en el escrito la parte demandada niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora agregando a esto que no prestó sus servicios de manera continua e ininterrumpida durante seis años nueve meses y trece días tal como lo señala en libelo puesto que el computo de los días lo hace desde el 00/00/00 hasta el 00/00/00, lo cual trasforma la demanda en algo inexistente en el espacio y el tiempo. Asimismo, niega, rechaza y contradice que el trabajador haya sido despedido alegando que no era un trabajador fijo o contratado a tiempo indeterminado, ya que sólo laboraba de manera ocasional.

Por todas las razones de hecho y de derecho alegadas, la parte demandada ratificó que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de las partes la demanda incoada en contra de su representada, Empresa Mercantil VALPETROL C.A. solicitando sea declarada Sin Lugar, dicha demanda.

Negó, rechazó y contradijo que se le adeude la cantidad de CIENTO TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 103.105.473,15) por concepto de Prestaciones Sociales y/u otros conceptos laborales, en virtud, que las labores se desarrollaban de manera ocasional, cumpliendo con la normativa inserta en el Contrato Colectivo Petrolero en su Cláusula 69 Numeral 10, la cual señala lo siguiente: “ Los trabajadores de las susodichas personas jurídicas mencionadas en ésta cláusula, cuando se han despedido antes de cumplir un año de servicio, recibirán los pagos que puedan corresponderle legalmente y contractualmente por concepto de preaviso, antigüedad y vacaciones fraccionadas, de acuerdo con su respectivo tiempo de servicio, siendo entendido que el total de éste pago no será inferior a diez (10) de salario básico por cada mes completo de servicio. Las dos (02) formas serán comparadas y se aplicará la que resulte más favorable al trabajador. Si el trabajador no hubiese completado un (01) mes o hubiese trabajado fracción de mes, después de un (01) mes o dos (02) meses de servicio, recibirá éste pago prorrateado por el número de días que componen la fracción de mes…”

Negó, rechazó y contradijo pormenorizadamente todos y cada uno de los conceptos reclamados por el accionante por cuanto el demandante en ningún momento trabajó de manera fija o continúa para la empresa demandada.

DE LA TRABAZÓN DEL LITIS.

Conteste con el criterio sentado por la Sala de Casación Social en fecha 15 de marzo de 2000, el régimen de la distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda.
Así las cosas, el asunto sometido a consideración de este Tribunal consiste en determinar si procede o no el cobro de prestaciones sociales de FREDDY BASTIDAS contra VALPETROL C.A. y PDVSA PETROLEO y GAS S.A. atendiendo a los alegatos de las partes se observa que la demandada principal (VALPETROL C.A.) admite la relación laboral como eventual u ocasional, negando que la misma haya sido en forma continua e ininterrumpida, la fecha de inicio de la relación laboral y la causa de terminación de la de ésta. De acuerdo con lo anterior, le corresponde a la co- demandada demostrar los hechos alegados como enervantes de la pretensión del demandante, tales como, la situación de prestación de servicios en forma eventual u ocasional, la fecha de inicio y causa de terminación de la relación laboral. En cuanto a la codemandada PDVSA PETROLEO y GAS. A. es de señalar que su responsabilidad devendría del hecho admitido de que la demandada principal ejecutaba obras para ella y siendo esta una empresa de hidrocarburos su solidaridad persiste en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo y no por el hecho de que el accionante hubiere prestado servicios a esta es decir a la codemandada solidaria. Así se establece.
A continuación se valoran las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados

DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

De las pruebas del demandante:

se decide: Primero: Promueve el merito favorable de las actas específicamente de las declaraciones dadas en la contestación En relación con esta solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte y en cuanto a la forma de dar contestación a la demanda considera el Tribunal que la contestación de la demanda no es un medio de prueba, sino que de de ella en materia laboral se establecerá que hechos quedan admitidos y cuales rechazados y de ello dependerá la distribución de la carga de la prueba, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este juzgador considera que es improcedente valorar tales alegaciones Así

Segundo: Documentales
1.- Promovió los documentos consignados con el libelo de la demanda legajo de planillas de pago en copias fotostáticas simples y originales (folios del 08 al 77), documentos que al ser reconocidos por la empresa demandada se le otorga pleno valor probatorio (excepto los que rielan a los folios 55,73al77) y de ellos se desprende:
.-Del documento que riela al folio 08 el pago de utilidades por parte de la empresa VALPETROL C.A a favor del demandante desde el 08/07/96 hasta el 03/11/96 por la cantidad de Bs. 490.792,53. Así se decide.
.-Del documento que riela al folio 09 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante por concepto de prestación de servicios desde el 25/11/96 hasta el 01/12/96 por la cantidad de Bs.71.780,73, Así se decide.
.-Del documento que riela al folio 10 el pago de utilidades por parte de la empresa demandada a favor del demandante desde el 04/11/96 hasta el 29/12/96 por la cantidad de Bs.183.024,52. Así se decide.
.-Del documento que riela al folio 11 el formato de liquidación final en el cual se observa la fecha de ingreso para el día 09/07/96 y la fecha de culminación para el día 20/04/97 en el cual se realiza el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante de Bs. 932.642,75 con aplicación de la Convención Colectiva Petrolera por los siguientes conceptos:
Preaviso, vacaciones, antigüedad contractual, antigüedad adicional, antigüedad legal, bono vacacional, utilidad bono vacacional y utilidades. Así se decide.
.-Del documento que riela al folio 12 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 32.795,72 por concepto de liquidación por tres días de servicios prestados como chofer especial en el periodo comprendido entre el día 10/08/98 hasta el día 16/08/98. el cual incluye los conceptos prorrateo 0,3333% de prestaciones sociales y 33,34% de utilidades . Así se decide.
.-El documento que riela al folio 13 ya fue valorado en el folio12
.-Del documento que riela al folio 14 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 76.927,00 por dos días de servicios prestados en el periodo comprendido entre el 20/08/2001 al 26/08/2001, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
.-Del documento que riela al folio 15 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 38.464 por un día servicio prestado en el periodo comprendido entre el 27/08/2001 al 02/09/2001, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio dieciséis el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 179.121,00 por cinco días de servicios prestados en el periodo comprendido entre el 03/09/2001 al 09/09/2001, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 17 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 237.860,00 por siete días de servicios prestados en el periodo comprendido entre el 17/09/2001 al 23/09/2001, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 18 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 58.047,00 por dos días de servicios prestados como chofer en el periodo comprendido del 24/09/2001 al 30/09/2001, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 19 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 82.597,00 por dos días de servicios prestados como chofer en el periodo comprendido del 08/09/2001 al 14/09/2001, incluidos los conceptos de prorrateo de las prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 20 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 60.878,00 por un día de servicio prestado como chofer en el periodo comprendido entre el 23/06/2002 al 23/06/2002, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 21 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 59.963,00 por un día de servicio prestado como chofer en el periodo comprendido del 16/06/2002 al 16/06/2002, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 22 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante de la cantidad de Bs. 78.952,00 por un día de servicio prestado en el periodo comprendido del 18/08/2002 al 18/08/2002, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 23 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 40.375,00 por concepto de tres días de prestación de servicios como chofer en el periodo comprendido entre el 12/08/2002 hasta el día 18/08/2002. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 24 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 8.500,00 por concepto de un día de prestación de servicios en el periodo comprendido entre 17/06/2002 hasta el día 23/06/2002. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 25 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 11.687,50 por un día de servicio como chofer en el periodo comprendido del 01/07/2002 al 07/07/2002.Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 26 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 30.128 por un día de servicio como chofer en el periodo comprendido del 05/07/2002 al 05/07/2002, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 27 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 34.000 por tres días de servicios como chofer en el periodo comprendido del 08/07/2002 al 14/07/2002 Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 28 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 70.125 por concepto de de cinco días de prestación de servicios en el periodo comprendido del 15/07/2002 al día 21/07/2002 Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 29 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 46.750 por tres días de servicios como chofer en el periodo comprendido del 22/07/2002 al 28/07/2002. Así se decide
.- Del documento que riela al folio 30 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 30.197 por un día de servicio prestado como chofer en el periodo comprendido del 05/08/2002 al 11/08/2002, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 31 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 96.687,50 por cinco días de prestación de servicios en el periodo comprendido del 29/07/2002 al 04/08/2002. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 32 se desprende el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 17.000 por concepto de dos días servicios como chofer en el periodo comprendido del 05/08/2002 al 11/08/2002. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 33 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 48.875 por concepto de cuatro días de servicios como chofer en el periodo del 19/08/2002 al 25/08/2002. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 34 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 60.395 por servicios como chofer en el periodo comprendido del 31/08/2002 l día 31/08/2002, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 35 se desprende el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 34.531 por dos días de servicios como chofer en el periodo comprendido del 26/08/2002 al día 01/09/2002, Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 36 el pago por parte de la demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 34.000 por concepto de tres días de servicios como chofer en el periodo comprendido del 09/09/2002 al 15/09/2002. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 37 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 82.062 por tres días de prestación de servicios como chofer en el periodo comprendido del 19/09/2002, al 21/09/2002, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 38 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 48.343,75 por días de prestación de servicios en el periodo comprendido entre el día 16/09/2002 hasta el día 22/09/2002, con un salario básico de Bs. 8.500 diarios. Así se decide
.- Del documento que riela al folio 39 se desprende el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 8.500 por concepto de un día de prestación de servicios en el periodo comprendido del 23/09/2002 al29/09/2002. Así se decide
.- Del documento que riela al folio 40 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 30.828 por concepto de liquidación de un día de servicio prestado en el periodo comprendido del 30/09/2002 al 06/10/2002, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 41 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 24.437,50 por concepto de un día de prestación de servicios en el periodo comprendido entre el día 30/09/2002 hasta el día 06/10/2002, con un salario básico de Bs. 8.500 diarios. Así se decide
.- Del documento que riela al folio 42 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 41.883 por concepto de liquidación por un día de servicio prestado en el periodo comprendido del 25/11/2002 al 25/11/2002, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
.- Del documento que riela al folio 43 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 177.930 por concepto de liquidación por un día de servicio como chofer en el periodo comprendido del 22/12/2002 al 23/12/2002, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
. .- Del documento que riela al folio 44 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 57.355 por un día de servicio como chofer en el periodo comprendido del 22/12/2002 al 22/12/2002, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
. .- Del documento que riela al folio 45 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante de Bs. 62.825 por 1.5 días de servicios como chofer en el periodo comprendido del 09/01/2003 al 10/01/2003, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
. .- Del documento que riela al folio 46 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante de Bs. 95.089 por un día de servicio como chofer en el periodo comprendido del 17/01/2003 al 18/01/2003, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
. .- Del documento que riela al folio 47el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante de Bs. 54.888 por un día de servicio como chofer en el periodo comprendido del 22/01/2003 al día 22/01/2003, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide.
. .- Del documento que riela al folio 48 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante de Bs. 46.819 por un día de servicio como chofer en el periodo comprendido del 30/01/2003 al 30/01/2003, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide
.- Del documento que riela al folio 49 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante de Bs. 50.553 por un día de servicio como chofer en el periodo comprendido del 05/02/2003 al 05/02/2003,incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide
.- Del documento que riela al folio 50 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 170.911 por un día de servicio como chofer en el periodo comprendido del 08/02/2003 al 09/02/2003, incluidos los conceptos de prorrateo de la prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide
.- Del documento que riela al folio 51 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante de Bs. 62.825 por 1.5 días de servicios como chofer en el periodo comprendido entre del 20/02/2003 al 20/02/2003,incluidos los conceptos de prorrateo de las prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide
.- Del documento que riela al folio 52 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 41.883 por un día de servicio como chofer en el periodo comprendido del 21/02/2003 al 21/02/2003, incluidos los conceptos de prorrateo de las prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide
.- Del documento que riela al folio 53 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante de Bs. 46.218 por un día de servicio como chofer en el periodo comprendido del 22/02/2003 al 22/02/2003, incluidos los conceptos de prorrateo de las prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades. Así se decide
.- Del documento que riela al folio 54 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante la cantidad de Bs. 41.883 por un día de servicio como chofer en el periodo comprendido del 26/02/2003 al 26/02/2003, incluidos los conceptos de prorrateo de las prestaciones sociales en 0.3333% y 33.34% de utilidades Así se decide
.- El documento que riela al folio 55 el mismo emana de un tercero que no es parte en el juicio, por lo que no se lo otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
.- De los documentos que riela al folio 56 y 57 el pago por parte de la empresa demandada a favor del demandante de Bs. 360.000,00 por concepto de trabajos realizados en 2DA. Mudanza cliffs-42 el día 16/04/2003. Así se decide
.-Del documento que riela al folio 58 se desprende una orden de servicio de suministro de un chuto con batea el cual realizó movimiento de materiales de reintegro hasta almacén silvestre pozo m-68, comampa-23 hecha en fecha 31/09/01 cuyo conductor era el demandante. Así se decide
.-De los documentos que rielan del folio 59 al 63 se desprende una orden de servicio de suministro de chuto con batea para transportar desde las instalaciones de Atlántida (ciudad Ojeda) tubería 10” revestida hasta la localidad de bejucal 2x1-2x2 a la cuidad de Barinas en el periodo comprendido entre el día 18/11/01 hasta el día 19/11/01.cuyo conductor era el demandante. Así se decide
.-Los documentos que rielan del folio 64 al 66 ya fueron valorados precedentemente por cuanto se corresponden con los que rielan a los folios 59 al 63. Así es decide
.-Del documento que riela al folio sesenta y siete se desprende una orden de servicio chuto con batea de equipo para prestar apoyo en mod. Pride-23 pozo 6f-81/6f-182 hecha en fecha 21/11/2000 al 23/11/2000. cuyo conductor era el accionante. Así se decide
.-Del documento que riela al folio 68 se desprende una orden de servicio de suministro de un bacum para el saneamiento de la laguna en la estación palmita hecha en fecha 01/02/2001, teniendo como conductor al demandante .Así se decide
.-Del documento que riela al folio 69 se desprende una orden de servicio de suministro de una batea para transportar tuberías y cabillas al almacén silvestre min-20 comamba-23 hecha en fecha 09/08/2002
.-El documento que riela al folio 70 fue valorado precedentemente al folio 64.
.-Del documento que riela al folio setenta y uno se desprende un recibo de préstamo de la empresa demandada a favor del demandante por la cantidad de Bs. 20.000 de fecha 11/01/2002.Así se decide
.-Del documento que riela al folio setenta y dos se desprende un recibo de préstamo de la empresa demandada a favor del demandante por la cantidad de Bs. 60.000 de fecha 12/07/2002.Así se decide
- A los folios 73 al 77 copias de emitidos a nombre de Freddy Bastidas riela en (folios del 72 al 77). Los cuales no se valoran por no apreciarse en su contenido quien emite dichos documentos. Así se decide.
Tercero: Testimoniales
.- Promovió los siguientes testigos MARCOS SANCHEZ, MAXIMO AGUILERA, MIXON SANTIAGO, VICTOR RIVAS, OSCAR BRICEÑO y CAMARGO ORLANDO de los cuales ninguno rindió declaración.



Cuarto: Prueba de informes
Promovió prueba de informes solicitando al Tribunal oficie al director de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A. a fin de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares:
.- Si en esa dependencia se encuentra reportada por la empresa VALPETROL C.A la persona de Freddy Bastidas, como chofer tipo “A” desde el día 09 de julio de 1996 hasta la fecha .
.- Si en esa dependencia se encuentra reportada por la empresa VALPETROL C.A la persona de Freddy Bastidas, para recibir el pago del comisariato desde el día 09 de julio de 1996 hasta la fecha. En fecha 26 de agosto de 2004, mediante oficio Nº 992 solicitó la información requerida, en fecha 05 de octubre de 2004 el tribunal recibió las resultas del mismo (folio 171) y del cual se desprende que en los archivos de la empresa no reposa información, referente al ciudadano Freddy Bastidas.
Promovió prueba de informes solicitando al Tribunal oficie al director del instituto venezolano del seguro social obligatorio (I.V.S.S.O) del Estado Barinas, a fin de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares:
.- Si la empresa VALPETROL C.A, ha inscrito como trabajador al ciudadano Freddy Bastidas.
.- Si la empresa VALPETROL C.A, ha pagado en alguna oportunidad cotizaciones del trabajador Freddy Bastidas. En fecha 26 de agosto de 2004, mediante oficio Nº 993 solicitó la información requerida, no constando en autos las resultas de la mencionada prueba. Por lo que no hay nada que valora al respecto. Así se decide
Promovió prueba de informes solicitando al Tribunal oficie al director del instituto Nacional de cooperación educativa (I.N.C.E.) del Estado Barinas, a fin de que informe al tribunal sobre los siguientes particulares:
.- Si la empresa VALPETROL C.A, ha inscrito como trabajador al ciudadano Freddy Bastidas.
.- Si la empresa VALPETROL C.A, ha pagado en alguna oportunidad cotizaciones del trabajador Freddy Bastidas. En fecha 26 de agosto de 2004, mediante oficio Nº 994 solicitó la información requerida, en fecha 13 de octubre de 2004 el tribunal recibió las resultas del mismo (folio 172) y del cual se desprende que en la institución se inscriben las empresas asignándosele el numero de aportante y no se inscriben los trabajadores de las mismas y que la empresa VALPETROL C.A hace aportes a la institución que corresponden al tributo del 2 % y 1/2 % del total de sueldos, salarios y remuneraciones de cualquier índole

Pruebas de las demandadas:

LA EMPRESA VALPETROL C.A
Primero: Documentales:
1.- Promueve documentos consignados con la contestación de la demanda que rielan a los folios 132 al 143, en relación a los que van del folio 132 al 138 como el que cursa al 143, no se les otorga valor probatorio por cuanto se trata de documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio y no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, conforme a lo establecido en el Artículo 431del código de procedimiento civil. Así se decide

En relación al documento marcado “B” que riela a los folios 140 al 141 es emitido por la codemandada PDVSA PETROLEO S.A. referido a la lista de precios para los servicios de transportes misceláneos que no aporta nada al punto controvertido. Así se decide
Promovió el merito favorable de las pruebas aportadas por el accionante señaladas en el libelo de la demanda en los (folios 08 al 55) por el pago del 0.333 del prorrateo correspondiente a las prestaciones sociales y del 33,34 % de las utilidades según la convención colectiva petrolera, los cuales fueron valorados precedentemente. Así se decide

Promovió y ratificó los alegatos explanados en el escrito de la contestación de la demanda y promoción de pruebas por parte de la sociedad mercantil PDVSA SUR, que rielan en los (folios 115 al 118) al respecto considera el Tribunal que la contestación de la demanda no es un medio de prueba, sino que de la forma como se de contestación a la misma en materia laboral se establecerá cuanto a que hechos quedan admitidos y cuales rechazados y de ello dependerá la distribución de la carga de la prueba, por lo tanto no se valora. Así se decide

Segundo: Testimoniales
.- Promovió los siguientes testigos MARBELIS RODELO RODRIGUEZ, SANDRA BASTIDAS, MARCOS ARTEAGA, ALEJANDRO RIVERO, SANTOS BRICEÑO, MIGUEL SAIN PAUSTER, SILVINO VILLAROEL, LUIS LEON, JHONNY PAREDES.

No rindieron declaración: MARBELIS RODELO RODRIGUEZ, SANDRA BASTIDAS, ALEJANDRO RIVERO y JHONNY PAREDES

Cursa al folio 180 declaraciones del ciudadano MARCOS ARTEAGA. Este Tribunal aplicando el Artículo 508 del código de procedimiento civil, no le da valor probatorio por no merecer a quien juzga confiabilidad, por cuanto la respuesta es inducida por el formulante tal como se evidencia de la pregunta séptima “Diga el testigo si sabe y le consta que tipo de trabajo eventual u ocasional realizaba el ciudadano FREDDY BASTIDAS en la sociedad mercantil VALPETROL C.A. Así se decide.

Cursa al folio 182 declaraciones del ciudadano SANTOS BRICEÑO, Este Tribunal aplicando el Artículo 508 del código de procedimiento civil, no le da valor probatorio por no merecer a quien juzga confiabilidad, por no dar razón fundada de sus dicho ya que por ejemplo la pregunta quinta Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY BASTIDAS en los periodos 1999,200,2001,2002y 2003 ha trabajado en diferentes empresas ubicadas en Barinas contestó: si ya que nosotros solicitábamos el servicio y el estaba ocupado en otras empresas Así se decide

Cursa a los folios 230 y 231 declaraciones del ciudadano MIGUEL SAIN PAUSTER, el tribunal en aplicación del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil no leda valoración a sus dichos por no merecer confiabilidad por la forma de dar las respuestas a las preguntas formuladas por ejemplo a la segunda pregunta respondió “estuvimos trabajando en la empresa RILE” sin detallar circunstancias de tiempo o periodo en que laboraron en dicha empresa ni dar razones fundadas de sus dichos y a la pregunta cuarta respondió “…. más o menos” sin dar certeza de lo expresado. Así se decide.

Cursa a los folios 232 y 233 declaraciones del ciudadano SILVINO VILLARROEL. Este Tribunal aplicando el Artículo 508 del código de procedimiento civil, no le da valor probatorio por no merecer a quien juzga confiabilidad, por no dar razón fundada de sus dichos por ejemplo a la pregunta cuarta contestó “no el era un personal eventual que trabajaba para varias empresas, lo utilizaban como chofer de batea de los low voy, de treinta toneladas “ sin especificar que empresas y el que tiempo ocurrieron estos hechos Así se decide

Cursa al folio 234 declaraciones del ciudadano LUIS LEON. Este tribunal aplicando el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, no le da valor probatorio por no merecer a quien juzga confiabilidad, ya que se evidencia que el promovente lo induce a contestar cosas que este no ha dicho por ejemplo a la pregunta quinta “Diga el testigo que cargo ocupaba usted e la empresa RILE, C.A. como cuando dijo le daba chance al señor FREDDY BASTIDAS de chofer “, sin que se evidencie que el testigo en ninguna de sus deposiciones hubiere dicho tal cosa. Así se decide

PRUEBAS DE PDVSA PETROLEO y GAS S.A.

Reprodujo el merito favorable de autos, que favorecen a su especialmente el escrito de contestación de demanda, donde se evidencia que las cantidades demandadas no son imputables a su representada en relación a esto se ratifica lo dicho en el punto primero de las pruebas del demandante. Así se decide

CONCLUSIÓN PROBATORIA

En el presente caso correspondía a la empresa demandada probar que la prestación de servicio existente entre ésta y el demandante fue de manera eventual u ocasional como lo alegó en el escrito de contestación, no se desprende de autos que haya aportado elemento probatorio alguno que probaran la naturaleza eventual u ocasional del servicio prestado por el actor, no obstante de las pruebas del actor la cuales por aplicación del principio de la comunidad de la prueba de que las mismas obran a favor o en contra de quien la promueva, ha quedado demostrado que el demandante prestó sus servicios para la empresa demandada en forma ininterrumpida en el periodo comprendido entre del 09-07-96 al 20-04-97 y que le fueron cancelados con arreglo a la convención colectiva petrolera los conceptos derivados de esa relación laboral según se desprende del documento que corre al folio 11aportado por el mismo demandante, quedando igualmente demostrado de los documentos que rielan a los folios 12 al 70 aportados por el mismo actor que laboró nuevamente para la demandada tres días en el periodo comprendido del 10-08-98 al 16-08-98 y que con posterioridad a esta fecha en algunos periodos del los años 2000, 2001, 2002y 2003 prestó sus servicios en forma discontinua, irregular es decir sus relación no fue de forma continua, periódica y permanente como lo alegó en su libelo de demanda, quedando igualmente evidenciado que el pago por estos servicios se le realizaba a termino de su jornada conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva Petrolera en su Cláusula 69 Numeral 10.

Por lo que este juzgador forzosamente debe concluir que la defensa esgrimida por la parte demandada de que los servicios prestados por el actor fueron de forma eventual u ocasional debe prosperar, debiendo señalar a este respecto lo que considera la legislación laboral como trabajador eventual u ocasional a tal efecto el artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que “….Son trabajadores eventuales u ocasionales los que realizan labores en forma irregulares, no continuas, ni ordinarias y cuya relación de trabajo termina al concluir la labor encomendada…” encuadrando el presente caso dentro de lo preceptuado por al artículo precedentemente citado, en consecuencia la presente demanda debe ser declarada sin lugar y Así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano FREDDY BASTIDAS en contra de la Sociedad de Comercio VALPETROL C.A y PDVSA PETROLEO y GAS S.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: De conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República de la presente decisión y una vez que conste en autos dicha notificación la causa se suspenderá por treinta días (30) continuos, transcurrido los cuales comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2.006. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-

El Juez

Abg. Jesús París


La Secretaria

Abg. Vanezza Reyes Veracierto


En la misma fecha en horas de despacho, se publicó la presente decisión Conste.-


La Secretaria,

Abg. Vanezza Reyes Veracierto