REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Coordinación Laboral del Estado Barinas
Barinas, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: EH11-X-2000-000001
DETERMINACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Abogado ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.174.663 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.007.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.171.381.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados WILLIAM IVAN GIL SANCHEZ y RAÚL ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.132.201 y V-10.061.215 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 57.810 y 39.219 respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha dos (02) de octubre de 2002, (folio 01 al 03) se interpuso demanda de trabajo por el identificado ciudadano Abogado Argenis Maggiorani Valecillos, en contra del ciudadano José Gregorio Araujo, con motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, la cual fue admitida el tres (03) de octubre de 2002. Se observa que en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2002, la parte demandada mediante escrito presentó formal oposición en el Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, acogiéndose en el mismo momento al Derecho de Retasa (folio 08 al 11 y su Vto.). Por otra parte, en fecha tres (03) de diciembre de 2002 la parte demandante estando dentro de la oportunidad procesal promueve pruebas en el presente expediente (folio 14 y 15). Igualmente, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2002, el apoderado de la parte demandada mediante escrito apela de la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha diez (10) de diciembre de 2002, la cual establece que la parte intimada en el escrito presentado ejerció el Derecho de Retasa, fijando fecha y hora para el nombramiento de Jueces Retasadores. Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2002, el Abogado intimante designó como Juez Retasador al Abogado José Benjamín González Montilla y seguidamente el Tribunal designa como Juez Retasador de la parte intimada al Abogado Juan Pedro Manrique a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o consulta. En fecha siete (07) de enero de 2003, el Jugado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito; Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En fecha veintisiete (27) de abril de 2004, el Juzgado de Primera Instancia declara firme los honorarios profesionales demandados, siendo apelada tal decisión por el apoderado de la parte demandada, mediante escrito de fecha once (11) de mayo de 2004, el tribunal oye la apelación en ambos efectos ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarando Con Lugar el Recurso de Apelación, en sentencia de fecha veintidós (22) de julio de 2004.
Observa este Tribunal, que la última de las actuaciones agregado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por auto de fecha diecisiete (17) de agosto de 2004 (folio 59); por lo que considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, diecisiete (17) de agosto de 2004, hasta la presente decisión, trascurrieron un (01) año, seis (06) meses, y cinco (05) días, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año (lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés del accionante, o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.174.663, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Después de dictado el presente fallo, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan lo recursos que a bien tengan.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 22 de febrero de dos mil seis. Año: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,
Abg. Jenmary Herrera
Exp. Nº EH11-X-2000-000001
En esta misma fecha siendo las 01:23 p.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. Jenmary Herrera
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