REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: EH12-S-2002-000001

DETERMINACIÒN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CESAR SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.238.050.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ANTONIO JOSÉ LINERO MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411.
DEMANDADO: Empresa de Vigilancia Privada “GUARDIANES R y P”, C.A.
DEFENSOR JUDICIAL DEL APARTE DEMANDADA: Abogado MIRIAN HERRERA DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.775.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha diecisiete (17) de abril de 2002, (folio 01 y su Vto.) se interpuso demanda de trabajo por el identificado ciudadano Cesar Segovia, en contra de la Empresa de Vigilancia Privada “GUARDIANES R y P”, C.A., con motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual fue admitida en fecha veintidós (22) de abril de 2002 (folio 02). Se observa que en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda designarle a la empresa demandada como Defensor Judicial a la Abogado Mirian Herrera de España, la cual en fecha siete (07) de enero de 2003 comparece ante éste Tribunal aceptando el nombramiento, jurando cumplir fielmente tal designación. Posteriormente, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, el Defensor Judicial, lo hace mediante escrito de fecha siete (07) de mayo de 2003 (folio 32 y su Vto.). Por otra parte, el apoderado de la parte actora en fecha trece (13) de mayo de 2003, consignó escrito de promoción de pruebas (folio 36) igualmente, el Defensor Judicial de la Parte Demandada en fecha catorce (14) de mayo de 2003n consignó escrito de Promoción de Pruebas (folio 37), siendo admitidas en fecha diecinueve (19) de mayo de 2003 (folio 39). En fecha veintiséis (26) de junio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, da por recibida la comisión de evacuación de testimoniales promovidas por la parte actora proveniente del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Observa este Tribunal, que la última de las actuaciones agregado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por auto de fecha veintidós (22) de enero de 2004 (folio 54); por lo que considera que tal actuación constituye un acto de procedimiento cuyo único fin es el de impulsar o enervar el proceso. En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, veintidós (22) de enero de 2004, hasta la presente decisión, trascurrieron dos (02) años, un (01) mes, y un (01) día, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año (lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés del accionante, o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, intentada por el ciudadano CESAR SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.238.050, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Después de dictado el presente fallo, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan lo recursos que a bien tengan.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 23 de febrero de dos mil seis. Año: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez de Juicio
Abg. Yorkis Pablo Delgado

La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera
Exp. Nº EH12-S-2002-000001
En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. Jenmary Herrera