REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, Trece (13) de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: EP11-L-2005-000246
ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000246

PARTE ACTORA: WILFREDO BUSTOS BARAJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.784.234.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, e inscrita en el inpreabogado bajo el número: 104.449 Procuradora especial de los Trabajadores del Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AGROFORESTAL TICOPORO S.R.L (SAFORTI S.R.L)

REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA: GERARDO JAVIER HERNANDEZ MORON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.961.967.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DENIS TERAN PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.278.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 13 de febrero de 2006, siendo las 3:30 de la tarde, estando presentes personalmente la parte actora; Ciudadano: WILFREDO BUSTOS BARAJAS debidamente asistido por la ciudadana MILAGRO DELGADO MUCHACHO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, y por la otra parte el Ciudadano: HERANANDEZ MORON GERARDO JAVIER, Representante legal de la Empresa Demandada (SERVICIOS AGROFORESTAL TICOPORO. SAFORTI S.R.L) debidamente asistido por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA quienes a los fines de poner fin a la controversia le solicitan a este Tribunal se habilite el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia preliminar dado a que han llegado a un acuerdo. Oída la exposición de las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y pasa seguidamente a establecer el acuerdo al que las partes han llegado:

PRIMERO: El representante legal de la empresa demandada, ciudadano: GERARDO JAVIER HERNANDEZ MORON, conjuntamente con su Abogado Asistente. DENIS TERAN PEÑALOZA habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 12 de Enero del año 2003 y que finalizó en fecha 09/11/2004 y no como lo alega el actor en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: en nombre de la empresa demandada SERVICIO AGROFORESTAL TICOPORO S.R.L., ofrecen el pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.1.383.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la ley orgánica del Trabajo del 12-01 del 2003 45 dìas y del 12 de Enero del año 204 al 09 de Noviembre del año 2004 un total de cincuenta días para un total de un millón Ciento veintitrés mil con sesenta y dos Bolívares con cincuenta céntimos ( Bs. 1.123.062,50) , vacaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del trabajo; vacaciones cumplidas para un total de quince días (15), vacaciones fraccionadas para un total de veinte dìas (20), por bono vacacional un total de siete dìas (7) para un total de Cuatrocientos doce mil con doscientos treinta (412.230,00), utilidades de 27,5 dìas calculados con un salario de nueve mil ochocientos quince mil Bolívares (Bs. 815.000), la sumatoria de estos conceptos asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO CON 00 CENTIMOS ( 1.805.205,00) de los cuales se deducen al trabajador previo consentimiento y aceptación de este de haberlos percibidos las siguientes sumas de dinero como adelanto: en el año 2003 la cantidad de doscientos cuarenta y un mil quinientos con cero céntimos (Bs. 241.500,00) y en el año 2004 la cantidad de cuatrocientos noventa y un mil quinientos con cero céntimos (Bs. 491.500,00) y quedando un total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (1.383.000).

TERCERO: Cabe destacar que la presente demanda fue incoada por el demandante en fecha: 21 de Noviembre del año 2005 estimando el valor a la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL TERSCIENTOS TREINTA Y NUEVBE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.417.339, 32).
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, tale como la fecha de inicio de la relación laboral a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente la fecha en que se inicio la relación laboral es la expuesta en la presente transacción. Las partes de común acuerdo expresaron que el monto del último salario fue de nueve mil ochocientos quince (9.815) diarios.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada consignan en este acto un cheque girado contra el Banco de Venezuela con el Nº S-92- 36829316, de la cuenta cliente Nº 0102-0156-01-0003842320 del Ciudadano: HERNANDEZ MORON GERARDO JAVIER, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 1.383.000) Cuyo cheque fue emitido a nombre del CIUDADANO: BUSTOS BARAJAS WILFREDO, ya identificado.

CUARTO: EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle SERVICIO AGROFORESTAL TICOPORO S.R.L. demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SERVICIO AGROFORESTAL TICOPORO S.R.L, con el ciudadano BUSTOS BARAJAS WILFREDO, y por ningún otro, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación planteada en la presente transacción se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ;
Abg.: Carmen G. Martínez
Los Comparecientes,
El Demandante


WILFREDO BUSTOS BARAJAS

Apoderado Judicial del Demandante


Abg. MILAGRO DELGADO MUCHACHO

Abogado Asistente de la Parte Demandada



Abg. DENIS TERAN PEÑALOZA

Representantes de la Empresa Demandada

GERARDO JAVIER HERNANDEZ MORON


La Secretaria

Abg. MARIA MOSQUEDA