REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, diecisiete (17) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: EP11-L-2005-000041
En el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil seis (2.006), comparecen por ante la sala de audiencia de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas solicitud de habilitación del tiempo necesario a los efectos de la realización de la Audiencia preliminar, el ciudadano ALI JOSE VERENZUELA MARIN, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y de tránsito en ésta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.279.699, actuando con el carácter de Apoderado de la Empresa CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A., Sociedad Mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de mayo de 1.989, bajo el Nº 65, Tomo 45-A Segundo, domiciliada en la ciudad de Caracas, tal como se evidencia de Instrumento-Poder que le fuera conferido y autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de San Juan de los Morros, el 27 de mayo de 1.997, donde quedó inserto en el Libro de Autenticaciones que lleva ese Despacho bajo el Nº 53, Tomo 30, y que en original y copia se consigna en este acto en cuatro (04) folios útiles a los efectos videndi; y en lo adelante y a los efectos de este convenio de conciliación se le denominara LA EMPRESA, por una parte, y por la otra parte el ciudadano ELIBANIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.146.739, actuando en este acto con la cualidad de Apoderado Judicial de los ciudadanos AQUINO PEDRO DANIEL, ENRIQUE JAIME HOLDER y PINEDA ROJAS JHONNY JOSE venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.619.866, V-21.639.795 y V-19.802.329 respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará EL APODERADO DEL TRABAJADOR. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados para la realización de este acto, han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y los ciudadanos: AQUINO PEDRO DANIEL, ENRIQUE JAIME HOLDER y PINEDA ROJAS JHONNY JOSE, Ya identificados, la presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA CONCILIACIÓN.
PRIMERA: La presente convención de conciliación estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como EL APODERADO DE LOS TRABAJADORES, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA CONCILIACIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
SEGUNDA: DE LA PRETENCIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL APODERADO DE LOS TRABAJADORES en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se le dio inicio en lo que respecta al Ciudadano: AQUINO PEDRO DANIEL 02 de Febrero de 1998; en el cargo de OBRERO en la prestación del servicio de mantenimiento, conservación y Administración, limpieza, bacheo de las vías, dentro del tramo Barinas, Santa Bárbara , Jurisdicción del Estado Barinas y en lo que respecta al Ciudadano: ENRIQUE JAIME HOLDER señala que empezó su relación de trabajo en fecha: 17 de Julio de 1999, y para el Ciudadano: PINEDA ROJAS JHONNY JOSE en fecha: 27 de Mayo del año 2002, y que en fecha 21 de diciembre de 2004 LA EMPRESA cesó sus actividades. Las partes firmantes del presente acuerdo conciliatorio convienen en la relación de dependencia y cargo, así como el tiempo de duración de la relación laboral, dejándose claro y así lo aceptan las partes que la terminación de la relación jurídico-laboral no fue provocada por ninguna de las partes, y no se enmarca dentro de los supuestos legales establecidos respecto al despido, retiro o la voluntad común de las partes, sino a una causa ajena a la voluntad de ellas, configurada por la ejecuciones de las medidas cautelares innominadas materializadas el 21 de diciembre de 2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en cumplimiento de decisión pronunciada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, conforme a la cual ordena la suspensión inmediata del cobro de tarifas de peajes a los usuarios de la Troncal T005 en este Estado y la ocupación de los bienes muebles e inmuebles de LA EMPRESA, circunstancias de hecho y de derecho innegable circunscrita en el último supuesto del artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 46, literal “e” del Reglamento, por tratarse de un acto del Poder Público el que produjo la extinción de dicha relación de trabajo.
TERCERA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS.
EL APODERADO DE LOS TRABAJADORES, en su escrito libelar exige a LA EMPRESA, para el Trabajador: AQUINO PEDRO DANIEL ,la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CENTIMOS EXACTOS (25.001.564,22) por los siguientes conceptos: 1) por prestación de antigüedad: BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.272.153,71), 2) Indemnización por despido injustificado: BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.248.646,40) vacaciones vencidas la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.734.670,08) 3.)Vacaciones fraccionadas: BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 187.387,20) ; 4) Bono vacacional fraccionado: BOLIVARES CIENTO SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 107.078,40) 5)utilidades BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ( Bs. 4.537.142,40); 6) bono navideño BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.280.819,10);7) Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores: BOLÍVARES DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (10.991.199,53). Para el Trabajador: ENRIQUE JAIME HOLDER en su escrito libelar exige a LA EMPRESA, la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHO CENTIMOS (Bs. 21.716.,08) por los siguientes conceptos: 1) por prestación de antigüedad mensual : BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MI TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.779.39); 2.) Prestación de antigüedad BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (3.361,39); 3.) Indemnización por despido injustificado BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.248.646,40); 3.) Vacaciones vencidas la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DIECINUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.392.019,20); 4.) utilidades BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (4.220.475,73); 5.-) bono navideño BOLIVARES SETECIENTOS DOCE MIL CUTROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 712.479,90); 5.) Ley programa de alimentos para trabajadores BOLIVARES NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES DIECINUEVE CON SEIS CENTIMOS (Bs.9.791.019,06), y en lo que respecta al trabajador: PINEDA ROJAS JHONNY JOSE, el demandante peticionaba en el libelo la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TEINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.905.857,38) por los siguientes conceptos: 1.) Prestación de Antigüedad BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.605.557,19) 2.) Indemnización por Despido BOLIVARES UN MILLON SESCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS (1.606.176); 3.) Vacaciones vencidas BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 492.560,64); 4.) Bono vacional fraccionado BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 48.185,28) 5.) Utilidades BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.334.182,40); 5.) Bono navideño BOLIVARES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 219.999,90); 6.) ley programa de alimentos para trabajadores BOLIVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.865.708,93); quedando en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA EMPRESA a EL APODERADO DE LOS TRABAJADORES siguiente manera para el Trabajador: AQUINO PEDRO DANIEL , la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES(Bs. 6.000.000), en un cheque no endosable girado contra el Banco Provincial signado con el Nº 09692589 de la cuenta cliente Nº 0108-0169-92-0100024799 de la Empresa CORPORACION INVERCANPA S. A” el cual ha sido entregado al Representante legal del Obrero antes identificado. Para el Trabajador: JAIME HOLGER la cantidad de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000) en un cheque Nº 09692592 de la cuenta cliente Nº 0108-0169-92-0100024799 de la Empresa CORPORACION INVERCANPA S. A” el cual ha sido entregado al Representante legal del Obrero antes identificado, para el Obrero: PINEDA ROJAS JHONNY JOSE la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) en un cheque Nº 09692592 de la cuenta cliente Nº 0108-0169-92-0100024799 de la Empresa CORPORACION INVERCANPA S. A” el cual ha sido entregado al Representante legal del Obrero antes identificado, con la entrega de las cantidades de dinero antes señaladas se da por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias, convienen las partes firmantes del presente acuerdo en dejar por sentado que: 1º) La relación jurídico-laboral entre LA EMPRESA y Ciudadanos supra identificados, se extinguió por una causa ajena a la voluntad de las partes, conforme se dejó de modo indudable perfectamente precisado en la segunda cláusula del presente convenio, por lo que no da nacimiento al derecho indemnizatorio establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: DEL OBJETO DE LA CONCLIACIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.
Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, tales como costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras. EL APODERADO DE LOS TRABAJADORES, acepta las cantidades de dinero antes señaladas por estar realmente conforme con la realidad de los conceptos reclamados y recibe cada uno de los cheques antes identificados de los cuales se acompañan en copia a la presente transacción.
QUINTA: DEL MUTUO FINIQUITO.
Las partes declaran que con la cancelación de las sumas únicas, justas y razonables que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Finalmente, EL APODERADO DE LOS TRABAJADORES suficientemente facultado para ello como en todos los actos acordados en este convenio, de manera formal y expresa desiste de la presente demanda intentada en representación de los mencionados trabajadores: AQUINO PEDRO DANIEL, ENRIQUE JAIME HOLDER y PINEDA ROJAS JHONNY JOSE, y de la continuación del proceso judicial, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
De un análisis pormenorizado deL acuerdo antes señalado se puede concluir que la solicitud formulada por ambas partes, reúne todos los requisitos de toda Conciliación, es decir: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas.
En consecuencia, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACION en los términos expuestos, dándole fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide.-
DECISION
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil seis (2.006), Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. Carmen Martínez
EL APODERADO DEL TRABAJADOR.
Abg. Elibanio Uzcategui
APODERADO DE LA EMPRSA
Abg. Ali José Verenzuela Marín.
LA SECRETARIA
Abg. Maria T. Mosqueda.
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