REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIA

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, dos (02) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º


PARTE ACTORA: FREDDY CARDOZO MONCADA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.073.311

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIO AGRO FORESTAL TICOPORO S.R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 05 de Febrero de 1990, bajo el Nº 21, tomo II de los libros respectivos.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por la Procuradora Especial de los trabajadores del Estado Barinas; Abogada: MILAGRO DELGADO en nombre y representación del Ciudadano: FREDDY CARDOZO MONCADA, ya identificado, la cual fue presentada en fecha: 18 de Noviembre del año 2005.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2.005, la demanda fue admitida por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de esta coordinación laboral el cual venia conociendo de la presente causa y se ordenó la notificación de la parte demandada (folio 21), siendo consignada por el alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 23 de Enero de 2.006.

Ahora bien, en fecha: 27 de Enero del año 2006 se presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral por la parte actora debidamente asistido de Abogado en la cual expone:

“Por cuanto he recibido de la parte demandada voluntariamente el pago correspondiente a mis prestaciones sociales y la liquidación de mi contrato de Trabajo, cobro el cual se refiere en la presente demanda. En consecuencia pido al Tribunal se sirva archivar la presente causa ya que formalmente desisto de la acción y doy por terminada la misma.”
En virtud de ello este juzgador debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio.
Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción; en materia laboral, que es el caso que nos ocupa, dado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento y de igual manera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”

El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas esta juzgadora observa en la referida diligencia que el demandante expresa su voluntad de que se archive el expediente motivado a que le fueron cancelados sus prestaciones sociales lo cual lleva a concluir quien aquí decide que la voluntad del trabajador es la de desistir del presente procedimiento por lo tanto al constar en el expediente esa manifestación de volunta de solicitarle al Juez el archivo del expediente esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es Homologar el Desistimiento del Procedimiento dada las consideraciones antes señaladas y en consecuencia se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación laboral del estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez

La Secretaria
Abg. Carmen G. Martínez

Abg. Maria Mosqueda
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se publicó la presente decisión; conste.-


La Secretaria


Abg. Maria Mosqueda