Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000214

PARTE ACTORA: Hugo José Dávila Camargo, José Rafael Gamboa Moreno Y Santiago Rondon.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alvis Ramón Rivero Paredes.

PARTE DEMANDADA: ASERRADERO SAN PEDRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE RIVAS SAMPAYO

MOTIVO: cumplimiento de Contrato

ACTA

En el día hábil de hoy; 20 de Febrero del año 2006, siendo las Diez (10) de la mañana , oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: JOSE RAFAEL GAMBOA MORENO Y HUGO JOSE DAVILA CAMARGO, en su carácter de partes Demandantes en compañía de su Apoderado: Abogado: ALVIS RAMON RIVERO PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.955.472, debidamente inscrito en el I.P.S.A con el Nº 25.547 y por la parte demandada el Abogado: FRANCISCO JOSE RIVAS SAMPAYO, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.194.618 inscrito en el I.P.S.A con el Nº 71.413, en su condición de Apoderado y Miembro de la Junta Directiva según consta en documento poder que le fuera otorgado en fecha: 31 de Marzo de 1998 quedando anotado bajo el Nº 49 , tomo: 32 el cual fue consignado en copia simple y se tuvo el original a efectum videndi; quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, facultados para ello convienen en realizar el presente acuerdo, en los siguientes términos: PRIMERO: La partes convienen en que la Demandada le continúe cancelando a los trabajadores al Servicio de la Empresa Aserradero San Pedro lo establecido en la Cláusula CINCUENTA Y SIETE (57) en lo concerniente a la Cantidad de SETENTA Y CINCO DIAS DE SALARIO POR CONCEPTO DE BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO, establecida en la precitada cláusula del contrato colectivo de fecha:17 de Marzo del 2003 el cual se encuentra vigente para la fecha , en concordancia con lo establecido en la Cláusula dos (2) del mismo Contrato. SEGUNDO: La Empresa conviene en cancelarle a los trabajadores que están al servicio del Aserradero San Pedro lo establecido en las Cláusula CINCUENTA Y CINCO del precitado contrato en lo concerniente a concederle a sus trabajadores , por cada año de servicio ininterrumpido, quince (15) dìas hábiles de vacaciones con 40 de remuneraciones aun cuando los trabajadores de los Aserraderos estén exceptuados pero que por acuerdo entre las partes establecen que como se trata de conquistas logradas por los trabajadores y estaban expresamente establecidas en el Contrato Colectivo de fecha:14 de Octubre del año 1997 en sus cláusulas 56 ( referente a las vacaciones) y Cláusula 58 ( en cuanto a los Beneficios de fin de año, Utilidades), es por lo que aplicando en concordancia con lo establecido en la Cláusula dos (2) del contrato vigente convienen en su aplicación, dado a que es favorable a los trabajadores. TERCERO: Es convenio expreso entre las partes que las remuneraciones aquí acordadas serán canceladas durante la vigencia del Contrato Colectivo de fecha: 17 de Marzo del 2003 hasta tanto sea discutido un nuevo Contrato Colectivo. CUARTO: Las partes de común acuerdo establecen por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), con lo cual se finiquita todo lo concerniente a la presente demanda. CUARTO: Los Demandantes presente y su Apoderado de manera expresa señalan que la Empresa no le adeuda nada por concepto de la Cancelación a que hacen referencia las Cláusulas antes señaladas ya que los mimos fueron canceladas oportunamente y que el propósito de la presente demanda es lo aquí convenido es, decir, que se les siga reconociendo los beneficios en las Cláusulas antes señaladas, y de igual manera señalan que con el presente acuerdo se da por terminada la presente demanda y le solicitan al Tribunal que se homologue el Acuerdo aquí plasmado, se le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:


Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y teniendo siempre como norte lo establecido en el ordenamiento Jurídico garantizando la aplicación de una justicia autónoma e imparcial y dado a que el presente acuerdo no vulnera ninguna disposición expresa de la ley y cumple con los requisitos establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del trabajo es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento y ordena su archivo definitivo.-




LA JUEZ



LAS PARTES:

LA SECRETARIA




DEMANDANTES:

Hugo José Dávila Camargo, José




Rafael Gamboa Moreno -



ABOGADO APODERADO:


Alvis Rivero Paredes


DEMANDADO
BOGADO: Francisco Rivas S.