REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Febrero de 2006
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000075
PARTE ACTORA: ALEGRIA BERTI LISSETTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN GUTIERREZ, Abogado inscrito en el I.P.S.A Nº 112.925.
PARTE DEMANDADA: CHIMO LA BARINESA, en la persona de EDER RODI ZORRILLA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PEREZ MONCADA, FELIX GUTIERREZ MARCANO Y ASDRUBAL PIÑA SOLES, Abogados inscritos en el I.P.S.A con el Nº 74.773, 74.772 y 39.296 en su orden.
MOTIVO:-COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy; martes Veintiuno (21) de Febrero del año 2006, siendo las 10 de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Incoado por la Ciudadana: ALEGRIA BERTI LISSETTE, contra la Empresa: CHIMO LA BARINESA, representada por el l Ciudadano: EDER RODI ZORRILLA, compareciendo por ante este juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución , el Ciudadano: EDER RODI ZORRILLA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 82.019.427, Acompañado de su Apoderado: Abogado: FELIX CANTALICIO GUTIERREZ MARCANO, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 74.772 , parte Demandada en el presente juicio, y de igual manera se deja expresa constancia que la parte Demandante, Ciudadana: ALEGRIA BERTI LISSETTE, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado a la realización de la Audiencia Preliminar por lo que este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas pasa seguidamente a aplicar lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ;
Abg. CARMEN MARTINEZ LA SECRETARIA;
Abg. Maria Mosqueda.
EL DEMANDADO:
EDER RODI ZORRILLA.
APODERADO DEL DEMANDADO:
Abogado: FELIX GUTIERREZ MARCANO.
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