REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
BARINAS, 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006.
195° y 147°
DETERMINACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: VILLANUEVA VALERO RAMON ANTONIO, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.434.273
ASISTIDO POR EL CIUDADANO: TOMAS RANGEL G. venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.381.676, en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Vigilancia Privada y sus similares en el Estado Barinas.
DEMANDADA: MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 22 de Mayo del año 2001, (folio 01), fue interpuesta la presente solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, por el Ciudadano VILLANUEVA VALERO RAMON ANTONIO, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.434.273 , en contra de LA EMPRESA MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL , en la Persona del Ciudadano: FELIX ANTOLIN ARANA por ante el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Por auto de fecha Veinticuatro de Mayo del año Dos mil Uno (24-05-2001) (folio 2), el extinto Tribunal del Transito, Trabajo y Agrario de esta circunscripción a los fines de su admisión le ordena a la parte actora que indique el salario mensual devengado , el domicilio estatutario de la Empresa Demandada , el carácter que posee el ciudadano: FELIX ANTOLIN ARANA en la Empresa demandada todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales Procedimientos del Trabajo. En fecha: 17 de Enero del año 2006 quien aquí decide se avoca de oficio al conocimiento de la causa y ordena la notificación del demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento civil y en los artículos 2,5,11,36 y 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y transcurrido el lapso legal establecido para la reanulación de la presente causa, este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes: consta en actas procesales que el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 24 de Mayo del año 2001para proveer sobre la admisión de la solicitud le ordena al Demandante el cumplimiento de los puntos allí señalados lo cual se evidencia al folio dos (2) de la presente causa, de igual manera se observa que no fue cumplido por el Actor, con lo que se evidencia que la única actuación realizada fue la de interponer la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos efectuada en fecha: 22 de Mayo del año 2001 .En consecuencia se desprende, que desde ésta última actuación, hasta la presente decisión, transcurrieron Cuatro (04) años, y Nueve (09) meses, tiempo durante el cual las partes no impulsaron la acción, en la búsqueda de la continuidad del proceso, tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de un año, hace suponer a éste Tribunal la perención de la instancia, y siendo que no se constatan violaciones que infrinjan el orden público, más allá del propio interés de la accionante o las buenas costumbres no se encuentran implicadas en la acción propuesta. Igualmente este Tribunal conteste con el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, considera DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con ocasión al juicio de Estabilidad Laboral, intentado por el ciudadano VILLANUEVA VALERO RAMON ANTONIO , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.434.273, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 24 días del mes de Febrero de dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez;
Abg. CARMEN G. MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA MOSQUEDA
Seguidamente se publicó la presente Sentencia Interlocutoria en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. MARIA MOSQUEDA
|