• En horas de despacho del día de hoy 07 de Febrero del año dos mil seis, siendo las 3:10PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURIA del ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso No 3, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01.- Con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ MEDINA, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.615.486, en contra el ciudadano DANNY ALFIADES TEJERAS FERNANDEZ , portador de la Cédula de Identidad No. 7.827.124.- En relación con los niños y/o adolescentes DANIEL ALBERT, DANNIELA DESIRE Y DARVIS ARTHUR TEJERA GONZALEZ.- En este estado presente el ciudadano (a): YANIS HURTADO, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.171.505, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO: 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano DANNY ALFIADES TEJERAS FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.827.124 como FUNCIONARIO POLICIAL de la POLICIA REGIONAL del Estado Zulia. 2) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. 3) EL CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de útiles escolares que le puedan corresponder al ciudadano de autos. En lo referente a la comunidad conyugal, decreta: 4) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano DANNY ALFIADES TEJERAS FERNANDEZ, como Funcionario Policial de la Policia Regional del Estado Zulia.- 5) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01. EXP No. 00425.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:15 PM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: