En horas de despacho del día de hoy 07 de Febrero del año dos mil seis, siendo las 10:10AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida Guajira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ANGELICA MARIA DUARTE , titular de la Cédula de Identidad No.15.888.442, en contra el ciudadano MACDARWIN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.624.466, en relación con los niños y/o adolescentes MENDOZA DUARTE .- En este estado presente el ciudadano (a): LEONARDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.710.307, quien se identificó con el carácter de: APODERADO JUDICIAL GENERAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, ordenando retener A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que le corresponda al ciudadano MACDARWIN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No 15.624.466, como OBRERO al servicio de la Universidad del Zulia. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual sobre las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado. Así mismo del concepto de Vacaciones, Bonos, Bonos de Transferencia, Horas Extras, Bonos Nocturnos y Meritocracia C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos y Utiles escolares, en caso de que éste goce de estos beneficios. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Retroactivos, Caja de Ahorros y Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana ANGELICA MARIA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad No 15.888.442 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “D” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 7503.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:15AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: