EXP.6949 SENT. 9575
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CC & DM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de Noviembre de 1995, bajo el número 35, Tomo 68A, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano DOUGLAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.874.183, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1. 300.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha (14) de Febrero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el Segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas de citación.-

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano DOUGLAS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.874.183, asistida en este acto por su Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, CARLOS VILORIA, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES & CC & DM, C.A, asistido en este acto por las Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, parte demandante, en el presente juicio quien expuso: Ofrezco en pagar a la demandante INVERSIONES CC & DM, C.A, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.390.000,00) con los cuales cubro el monto de la obligación, gastos judiciales, extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la forma siguiente: la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.390.000,00), la cual será deducida en su totalidad del pago de Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2006);respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de Bono Vacacional (año 2006), de no ser posible, de Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2006); o de Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad) que me correspondan como trabajador de la Universidad de Zulia, aportes del patrono en caja de Ahorros para el Ahorro del Trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una de la cuota aquí establecida, dará derecho a la parte actora en poner en estado de ejecución el presente Convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora INVERSIONES CC & DM, C.A., mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicara en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito, Solicito al Tribunal se sirva oficiar a las oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que rigen el presente convenimiento. Es todo”. En este acto, presente en la sala del Tribunal el ciudadano CARLOS G. VILORIA; en su carácter de Presidente de INVERSIONES CC & DM, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, LUZ MARINA JEREZ, expuso: A nombre y para mi representado acepto el ofrecimiento hecho por el demandado. Así, ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosas Juzgada.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-