REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.39683
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil cuatro (2004), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YORDY JAVIER GUTIERREZ BERMUDEZ y ANA PATRICIA OSORIO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.719.508 y 14.374.921, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha 27 de Octubre de 2005, el ciudadano YORDY JAVIER GUTIERREZ BERMUDEZ, antes identificado, solicito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna. Con fecha 28 de Octubre de 2005, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación la ciudadana ANA PATRICIA OSORIO SUÁREZ, quien en fecha 07 de Febrero de 2006, se dio por notificada de dicho pedimento.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos YORDY JAVIER GUTIERREZ BERMUDEZ y ANA PATRICIA OSORIO SUÁREZ, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS YORDY JAVIER GUTIERREZ BERMUDEZ y ANA PATRICIA OSORIO SUÁREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de Septiembre del año 2003, por ante la Parroquia San José Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Acta No. 29.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los
( ) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo)

Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal, (fdo)
Quien suscribe, la secretaria temporal de este Juzgado, Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.39683. Lo Certifico en Maracaibo de Febrero de 2006.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
Svpdm.-