REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.39941
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GIOVANNI ALEXANDER GUEVARA y SUGEY DEL VALLE VILLASMIL MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.561.265 y 11.604.654 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho EDUARDO ANTONIO TABORDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 68.662, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de Septiembre de 2004, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 06 de Diciembre de 2004, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 09 de Diciembre de 2004, emitió opinión favorable a la presente solicitud.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GIOVANNI ALEXANDER GUEVARA y SUGEY DEL VALLE VILLASMIL MERIÑO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Diciembre de 1992, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo, Acta No.623.
Los solicitantes manifestaron que durante la unión conyugal procrearon no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los
( ) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,

Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal,
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
Svpdm.-