REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5760-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: NINOSKA MILAGROS BERMUDEZ CALDERA y ROBERT ALEXANDER GONZALEZ LUZARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.455.224 y 11.886.205 y con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: LISDITH FERRER y DIAMELIS SÁNCHEZ, Defensoras Públicas Sexagésima Tercera y Décima del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente.
NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos NINOSKA MILAGROS BERMUDEZ CALDERA y ROBERT ALEXANDER GONZALEZ LUZARDO, antes identificados, asistidos por las Abogadas LISDITH FERRER y DIAMELIS SÁNCHEZ, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria a favor de los niños de autos, antes identificados, en fecha 26 de Enero de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ROBERT ALEXANDER GONZALEZ LUZARDO, antes identificado, se compromete a suministrar por concepto de pensión alimentaria de los niños de autos, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales, más la mitad de los cesta tickets o su equivalente en dinero, que serán entregados directamente a la madre, previa firma de recibo a partir del 30 de Enero de 2006.
SEGUNDO: En relación a los gastos de colegiatura, útiles y uniformes escolares de los niños antes identificados, los mismos serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas y asistencia médica en general de los niños, los mismos serán cubiertos cuando sean requeridos por partes iguales por ambos progenitores, asimismo, el padre se compromete a mantenerlos en el Seguro Social e incluirlos en el HCM cuando en la Alcaldía de Santa Rita donde labora le brinde este beneficio.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar ropa y calzados variados dos veces al año para sus hijos en los meses de Marzo y Julio de cada año.
QUINTO: El progenitor se compromete a entregarle directamente a la ciudadana NINOSKA MILAGROS BERMUDEZ CALDERA, para los gastos decembrinos de sus hijos la mitad de sus utilidades en dinero efectivo previa firma de recibo de la progenitora.
SEXTO: Como garantía alimentaria ambas partes acuerdan el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ROBERT ALEXANDER GONZALEZ LUZARDO, en caso de despido o retiro voluntario de la Alcaldía de Santa Rita para a cual labora.
SÉPTIMO: El régimen de visitas será amplio para el progenitor, siempre y cuando las visitas sean en horarios adecuados a la moral y no interrumpan las horas de estudio y descanso de sus hijos y compartido en partes iguales los periodos de vacaciones, días feriados y decembrinos.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial. Admitiéndola en fecha 31 de Enero de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 7 de Febrero de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria y visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385° LOPNA: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 26 de Enero de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria y a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” y 386 ejusdem, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 26 de Enero de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 13 días de febrero del 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente


Abog. Morella Reina Hernández
El Secretario Accidental

Abog. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.0079-06.

El Secretario Accidental

Abog. Omar Saavedra
MRH/wl.-
EXP: 1U-5760-06